2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MORENO/ISAPRE BANMEDICA S.A. - (LTE) - (DESACUMULADA DEL INGRESO CORTE N°2589-2021)

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que conforme estatuye el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil: “Presentado el recurso, el tribunal examinará si ha sido interpuesto en tiempo y si ha sido patrocinado por abogado habilitado”. Pues bien, el juez a quo rechazó conceder el arbitrio de casación en la forma formulado por la parte demandante conjuntamente con el de apelación -que sí fue concedido-, aludiendo para ello que no se encontraría patrocinado por abogado habilitado. En este sentido, la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia es prácticamente unánime en orden a entender que, conforme a las modificaciones introducidas históricamente a este arbitrio procesal, la exigencia de patrocinio se satisface suficientemente en el caso de que el profesional que lo deduce sea el mismo que mantiene patrocinio por la parte recurrente en la causa, lo que acontece en la situación en análisis, sin que sea necesario que el libelo en que se plantea haga expresa mención de esta circunstancia de manera sacramental, pues dicha exigencia, en tales términos, respondía antaño a

Fundamentos

motivos procesales actualmente inexistentes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha cuatro de febrero de dos mil veintiuno, en cuanto negó a conceder el recurso de casación en la forma formulado por la parte demandante conjuntamente con el arbitrio de apelación; y en su lugar se declara que, satisfaciendo el libelo en que se interpone las exigencias del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, se lo concede para ante esta Corte de Apelaciones. Siendo estrictamente indispensable, agréguese copia de la presente resolución a la causa ingreso Corte rol N° 2.589-2021 y, hecho, pasen los autos a la Sala Tramitadora a objeto de que amplíe el decreto de autos en relación para conocer también del recurso de casación en la forma deducido conjuntamente con la apelación por la parte demandante, y para que, consecuentemente, ordene pasar los antecedentes al Sr. Presidente, para su inmediata reincorporación a tabla. Devuélvase la competencia N°Civil-4960-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que conforme estatuye el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil: “Presentado el recurso, el tribunal examinará si ha sido interpuesto en tiempo y si ha sido patrocinado por abogado habilitado”. Pues bien, el juez a quo rechazó conceder el arbitrio de casación en la forma formulado por l

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