PALMA CABRERA ALVARO/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece el abogado Mauricio Andrés González Geiser, por el demandado don Alvaro Ignacio Palma Cabrera, en autos Rol Nº C-8746-2022, caratulados “Comunidad Parque Bustamante/Palma”, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de agosto de 2023, a folio 26 del cuaderno de incidentes, que denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 28 de julio de 2023, que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento promovido por dicha parte; solicitando en definitiva, enmendar conforme a derecho, la resolución recurrida, concediendo el recurso de apelación interpuesto. Explica que en la causa antes individualizada, su parte interpuso incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, fundado en que el demandado fue notificado en domicilio diverso al que posee, lo que fue rechazado por el Tribunal por considerar que no quedó acreditada dicha circunstancia. Señala que en contra de dicho pronunciamiento su parte interpuso recurso de apelación, el que, por resolución de 25 de agosto de 2023, no fue concedido por considerarlo improcedente, atendida la naturaleza de la resolución recurrida. Arguye que la resolución recurrida -de 28 de julio de 2023- tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, según lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, dado que establece derechos permanentes a las partes, en este caso, que el demandado no podrá oponer excepciones a la demanda ejecutiva ni hacer alegaciones de fondo, como tampoco promover excepciones que tengan por objeto desvirtuar los argumentos esgrimidos en la demanda ejecutiva, lo que claramente importa establecer derechos permanentes en favor a la ejecutante, ya que el mandamiento de ejecución y embargo hará las veces de sentencia. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso de hecho y se declare que se concede el recurso de apelación interpuesto por su parte. Segundo: Que, informando doña Giselle Sorhaburu Carvajal, Jueza Suplente del 5º Juzgado Civil de Santiago, en lo pertinente, y tras reseñar los antecedentes del caso, señala que la negativa del tribunal a conceder el recurso de apelación, se fundó en la naturaleza de la resolución recurrida -esto es un auto- y lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que en la hipótesis atingente al caso, de acuerdo con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. Por lo pronto, es claro que la solicitud de nulidad de lo obrado corresponde a un incidente, de momento que exige –como ocurriera-, un pronunciamiento especial del tribunal. Seguidamente, sea que se acoja o se deniegue la petición correlativa, lo cierto es que determina el curso posterior del proceso, consagrando de esa manera un derecho permanente a fav
Fallo
Por estas razones, se acoge el recurso de hecho interpuesto. Consecuentemente, se declara admisible la apelación deducida por la demandada contra la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado, apelación que queda concedida en el solo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese. N°Civil-13323-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 10: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece el abogado Mauricio Andrés González Geiser, por el demandado don Alvaro Ignacio Palma Cabrera, en autos Rol Nº C-8746-2022, caratulados “Comunidad Parque Bustamante/Palma”, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, y deduce recurso de hech
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