SIN INFORMACION

FARIAS VARGAS GERARDO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Viviana González Trabol, abogada, en favor de Gerardo Antonio Farias Vargas y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida al rechazar el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año 2023, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Para fundar su acción expone que a la fecha de postulación para el mencionado beneficio cumplía con todos los requisitos solicitados en la ley, teniendo el tiempo mínimo de cumplimiento de la sanción impuesta y presentando los últimos 6 bimestres de conducta calificada como “muy buena”. Reprocha que la Comisión denegara la concesión del beneficio pedido a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, incurriendo en infracción de la normativa contenida en el D.L. Nº321 sobre Libertad Condicional, pues el informe psicosocial del amparado daba cuenta de que éste ha avanzado en su proceso de reinserción social. Lo anterior por cuanto ha culminado su proceso de escolarización aprobando su enseñanza media extramuros y, a nivel intra penitenciario, ha realizado actividad laboral. Denuncia que la decisión recurrida hace alusión solo a los

Fundamentos

motivos que respaldan la decisión de la autoridad, resaltando únicamente los aspectos negativos del informe psicosocial. Concluye que la anotada determinación es un acto ilegal que atenta contra la libertad del amparado. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar la inmediata concesión del beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Al respecto, consigna que: “En efecto, presenta riesgo de reincidencia medio de acuerdo al instrumento de gestión de riesgo, nivel de riesgo medio en instrumento de violencia sexual y, un indicador elevado en el factor afectivo en instrumento PCL-R, estableciendo un correlato con los factores de riesgo identificados en IGI, asociado en particular al factor actitud y orientación pro criminal, como consecuencia del predominio de distorsiones cognitivas caracterizadas por un componente misógino. Es posible apreciar insuficiente reflexión respecto de su responsabilidad en la ejecución de los actos, sin comprensión respecto de su conducta transgresora ni alcances respecto de las consecuencias, sobre todo respecto de la víctima.”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno tiene 47 años, se encuentra calificado con bajo compromiso delictual, se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día, como autor del delito de violación de menor de 14 años, iniciando su cumplimiento el 25 de junio de 2021, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el 26 de junio de 2023. Asimismo, el interno registra conducta muy buena los últimos cuatro bimestres y, según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación, no contaba con algún beneficio intrapenitenciario. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto vel

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gerardo Antonio Farias Vargas, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-290-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 6; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Viviana González Trabol, abogada, en favor de Gerardo Antonio Farias Vargas y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que est

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