SIN INFORMACION

ESPINOZA CEA NELLY/SORHABURU CARVAJAL GISELLE - (LTE)

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los ejecutados deducen recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de agosto de 2023, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, Rol N° C-1904-2022, que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de aquella que desestimó, con costas, el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por éstos, por estimarlo improcedente en atención a la naturaleza de la resolución recurrida. Alega que con arreglo al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución apelada es una sentencia interlocutoria, pues falla un incidente que establece derechos permanentes a favor de las partes, al pronunciarse sobre la validez del emplazamiento que se ha hecho en ese juicio a su respecto, trámite esencial del mismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 795 N°1 del mismo texto legal. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho, declarando admisible el recurso de apelación y concederlo en el sólo efecto devolutivo, SEGUNDO: Que, informando el recurso, doña Giselle Sorhaburu Carvajal, Juez Suplente del 5° Juzgado Civil de Santiago señala, en lo pertinente, que el tribunal no concedió el recurso de apelación, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la naturaleza de la resolución que no da lugar al incidente nulidad de todo lo obrado corresponde a la de una sentencia interlocutoria de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, al dejar consignado que el proceso está exento de los vicios que denunció el recurrente en su oportunidad. De este modo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, es impugnable por la vía de la apelación, motivo por el cual el presente recurso será acogido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de P

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de once de enero de dos mil veintitrés y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación deducido por los ejecutados, en el solo efecto devolutivo, en contra de la resolución de 27 de julio de 2023, dictada en causa Rol C-1904-2022, seguida ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-13352-2023. (Hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 13; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los ejecutados deducen recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de agosto de 2023, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, Rol N° C-1904-2022, que no concedió el recurso de apelación deducido en

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