SIN INFORMACION

BARRAZA NUÑEZ MARCOS HUMBERTO / SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcos Humberto Barraza Núñez, en forma personal, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal que al concurrir en diciembre pasado a dicho Servicio para obtener su pasaporte a fin de salir del país, no se lo otorgaron porque no están los antecedentes de cumplimiento de condena del año 1974 y 1975. Da cuenta que en forma anterior, presentó recurso de amparo, rol 1845-2018, ante esta misma Corte de Apelaciones, por solicitud similar de obtención de pasaporte, en que se ordenó al Registro Civil que se lo entregaran. Segundo: Que concurre informando la Subdirectora Jurídica (S) Soledad Ávila Soto del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que el amparado registra una solicitud de pasaporte de fecha 11 de diciembre de 2023, la que no fue acogida mientras no solucione su situación prontuarial ante dicho Servicio. Explica que, conforme con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 1010, de 1989, de Justicia, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Ordinarios y de Documentos de Viaje y Títulos de Viaje para Extranjeros, para otorgar un pasaporte, dicho servicio debe requerir información a Policía de Investigaciones de Chile, sobre la existencia de impedimentos policiales; y que, en la especie, se informó que el recurrente mantiene impedimentos policiales para otorgarle pasaporte. Agrega que recabada la información a la Unidad correspondiente de dicho Servicio consta del extracto de filiación y antecedentes que acompaña, que el amparado, registra anotación en el Registro General de Condenas, correspondiente a causa Rol 51-1974 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por el delito de infracción artículo 2 e infracción artículo 3 del decreto ley N° 77, por sentencia de 17 de marzo de 1975, es absuelto por el primer delito y condenado a 541 días de relegación menor en su grado medio a Constitución. Indica que por Ord. N° 1951, de

Fundamentos

considerando que registra en causa una pena de 541 días de relegación menor en su grado medio a Constitución, requiere acreditar el cumplimiento de dicha sanción, a través de certificación de la VII Zona de Carabineros de Chile, lugar en que cumplió la condena, y en el evento que Carabineros no cuente con dicho antecedente, se requiere adjuntar dicha información por escrito. Precisa que, que en atención al mérito de la causa Rol N° 51-1974, se configuran los presupuestos legales de arraigo de pleno derecho, en virtud de los dispuesto en el artículo 305 bis C del Código de Procedimiento Penal, dado la dictación de sentencia condenatoria que impone pena restrictiva de libertad. Hace presente, además, que en virtud del Decreto Supremo N° 64, del Ministerio de Justicia, de 1960, sobre Prontuarios Penales y Certificados de Antecedentes, y en el D.L. N° 645, que crea el Registro General de Condenas, las órdenes de arraigo, por sí mismas, no se encuentran dentro de las resoluciones que aquel servicio debe registrar en el prontuario de las personas. Añade que en el Catastro de Órdenes de Aprehensiones o Contra Órdenes de Detención a cargo de ese Servicio, desde el 11 de febrero de 2003, el amparado no registra, a la fecha, órdenes de detenciones y/o aprehensiones vigentes. Finalmente, sostiene que el Decreto N° 1010 ya citado, establece en su artículo 10 que "El Servicio de Registro Civil e Identificación no otorgará pasaporte o documento de viaje para extranjero a las siguientes personas: N° 4. A los que no exhiban el certificado expedido por la Policía de Investigaciones de Chile, que acredite que no tiene impedimentos judiciales o policiales para salir del país. N° 5. A las personas que estén impedidas para salir del territorio nacional, sea por disposición de la ley o por orden judicial". De esta forma, concluye que se debe rechazar la presente acción, con costas, en razón de haber actuado con estricta sujeción a la normativa legal que regula el otorgamiento de pasaportes, por lo que no existe una acción u omisión arbitraria que pueda atribuírsele a raíz del reclamo del amparado. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá́ ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que del examen del extracto de filiación y antecedentes acompañados por las partes, consta que el amparado con fecha 17 de marzo de 1975, e

Fallo

por tanto, en consideración, a la fecha de imposición de la condena referida se desprende inexorablemente que se encuentra prescrita dicha pena, dado el extenso tiempo trascurrido. Quinto: Que en virtud de lo expuesto, esta Corte estima que no existe impedimento legal ni reglamentario, que le imposibilite al amparado que se le dé curso a su solicitud de pasaporte efectuada ante el Servicio de Registro Civil y, en consecuencia tampoco existe impedimento de su salida del país, fundado en la existencia de la causa ya individualizada, por lo cual se acogerá su acción constitucional y se adoptarán las medidas cautelares que se indican. Por estas consideraciones y visto, también, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Marcos Humberto Barraza Núñez en contra del Servicio de Registro Civil, debiéndose por la recurrida dar curso a su solicitud de pasaporte requerido dentro del plazo de quince días desde la ejecutoria de este fallo. Adicionalmente, se deberá oficiar a la Policía de Investigaciones de Chile y de Carabineros de Chile, comunicando que no existe impedimento para la obtención de pasaporte y salida del país por parte del amparado, en razón de la causa N° 51 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta. Lo anterior, es sin perjuicio, del derecho del interesado de solicitar ante el Tribunal competente, lo

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C.A. Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcos Humberto Barraza Núñez, en forma personal, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal que al concurrir en diciembre pasado a dicho Servicio para obtener su pasaporte a fin de salir del país, no se lo otorgaron po

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