SIN INFORMACION

LUGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, cédula nacional de identidad N° 23.578.118-2, en favor de MIGUEL ANTONIO LUGO LUGO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 3.578.118-2, domiciliado en Condominio Portal De Tutuquen N° 2075 Torre 10 Apartamento 140 Comuna De Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permanencia definitiva, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que MIGUEL ANTONIO LUGO LUGO, de nacionalidad venezolana, ingresó una solicitud para obtener la permanencia definitiva con fecha 12 de mayo de 2022 (código N° 8477982). Lamentablemente, el recurrente no ha obtenido respuesta alguna por parte del recurrido, habiendo transcurrido más de seis meses desde la formulación de la solicitud, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de la presentación de la solicitud. Sin embargo, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada. Destaca la especial relevancia de lo dispuesto en la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Además señala que el recurso de prote

Fallo

Por estas consideraciones solicita se acoja el presente recurso de protección ordenando al recurrido que se pronuncie respecto de la solicitud promovida por el recurrente, fijándose para ello un plazo fatal, o disponiendo se adopten las medidas necesarias para resguardar y establecer el imperio del derecho, con condena en costas. SEGUNDO: Que, comparece la abogada Katherine Bordones Cartagena, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando primeramente que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, pues la acción no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite. En el presente recurso de protección se alega la supuesta configuración de una omisión arbitraria o ilegal por no dictar esta autoridad un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la contraria, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. En ese contexto, no podemos obviar las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas ROL N° 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente, según las cuales no existe un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aún en grado de amenaza, y que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Así, la materia de la presentación de la contraria excede

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Talca, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, cédula nacional de identidad N° 23.578.118-2, en favor de MIGUEL ANTONIO LUGO LUGO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 3.578.118-2, domiciliado en Condominio Portal De Tutuquen N° 2075 Torre 10 Apartamento 140 Comuna De Curicó, Región del Maule

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