SERVICIOS DE SEGURIDAD COMERCIAL LTDA/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos sobre los que descansan las imputaciones infraccionales o estos fueron corregidos. Esa prueba debe ser rendida en aquella sede, tanto es así que el único punto de prueba fijado y no reclamado así lo precisa. Conforme se desprende del propio recurso, y lo referido en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto de la primera causal de nulidad, el recurrente estima que hubo vulneración al debido proceso pues al valorar los antecedentes la jueza no consideró en su totalidad los agregados al proceso administrativo, vulnerando el principio de unidad del proceso y el derecho a la prueba al limitar su presentación, en particular la resolución que autorizaba la jornada laboral 4x4. Al respecto cabe tener presente que tanto al presentar su reclamo en sede judicial como el presente recurso de nulidad se advierte una confusión por parte del recurrente pues alude al procedimiento previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en circunstancias que el aplicable a este caso es el indicado en el artículo 512 del mismo texto legal. Así lo advirtió la demandada y lo determinó la jueza en el considerando sexto. Aclarado ese punto, conforme lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo el recurrente eligió acreditar en sede administrativa que o no son efectivos los hechos sobre los que descansan las imputaciones infraccionales o estos fueron corregidos. Esa prueba debe ser rendida en aquella sede, tanto es así que el único punto de prueba fijado y no reclamado así lo precisa. Conforme se desprende del propio recurso, y lo referido en el considerando séptimo del fallo, la recurrente no ha negado la existencia de los hechos infraccionales, descartando la primera hipótesis de reclamo conforme la normativa elegida por la reclamante. A continuación en el considerando octavo la jueza señala que lo realmente reclamado en sede administrativa fue el monto de la multa, solicitando una rebaja a la autoridad administrativa. Señala también la jueza que por esta vía no corresponde al tribunal determinar una rebaja prudencial de la multa, sino solo revisar el actuar de la autoridad administrativa, ajustada a sus facultades, en este caso a lo previsto en el artículo 511 n°2 del Código citado. Es en ese contexto que la jueza analiza la prueba rendida ante la autoridad administrativa, concluyendo que –igual como lo hace aquella autoridad - solo se trata de manifestaciones de voluntad en orden a adoptar –a futuro- medidas que ajusten las conductas laborales a la ley, mas ninguna prueba se rindió que permitiera acreditar que ello efectivamente ocurrió, por lo que no se acreditó la segunda hipótesis legal que permite la rebaja de la multa. Por otra parte, y aun cuando no se acreditó la limitación arbitraria al ejercicio del derecho a la prueba, conforme lo referido precedentemente, no resulta relevante la existencia de medios de prueba que no se hayan rendido durante el reclamo administrativo. En efecto, la decisión sobre el reclamo se adoptó el 25 de mayo de 2023 (folio 2) y la resolución exenta que se echa en falta es de 31 de mayo de 2023 (folio 8 n°11) por lo que mal pudo ser tenida a la vista en el proceso administrativo. En consecuencia, no se advierte vulneración de la garantía del debido proceso ni derecho a la prueba, por l
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve que se RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Alfredo Niklistchek Dabiké, por Servicio de Seguridad Comercial Ltda., en contra de la sentencia definitiva dictada el diez de noviembre de dos mil veintitrés por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, declarándose que no es nula. Redacción a cargo de la Ministra María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Regístrese y comuníquese. Rol N°425-2023 Laboral.
Texto Completo (Preview)
C.A de Valdivia Valdivia, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Comparece el abogado don Alfredo Niklistchek Dabiké, por Servicio de Seguridad Comercial Ltda., recurriendo de nulidad en contra de la sentencia de diez de noviembre de dos mil veintitrés, la que rechazó –con costas- su reclamo contra las multas impuestas en su contra por la Inspección provincial del Trabajo de Osorno, con fundamen
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