JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS

CABRERA/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A de Valdivia. Valdivia, uno febrero de dos mil veinticuatro. Comparece el abogado don Cristóbal Palomer Cáceres, en representación de doña Jennifer Cabrera Tapia demandante en causa laboral rol 0-13-2023 del Juzgado de Letras de Los Lagos, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el once de octubre de dos mil veintitrés. Fundó su impugnación en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 201 y 174 del mismo texto legal. A su turno el abogado don Natalio Vodanovic Schnake, procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, interpuso recurso de nulidad contra la misma sentencia –complementada el 16 de octubre de 2023- alegando error de derecho, pues el juez no dotó al finiquito del poder liberatorio que le es propio, infringiendo lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo. Ambas partes concurrieron a la vista de la causa, sosteniendo los

Fundamentos

fundamentos de sus recursos. CONSIDERANDO: RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE PRIMERO: La actora reclama infracción de ley estimando que el juez no ha aplicado correctamente lo dispuesto en los artículos 201 y 174 del Código del Trabajo. Tales normas señalan, en lo pertinente, lo siguiente: “ Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174” ; “Artículo174.- En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”. De tal normativa se desprende con claridad que la trabajadora goza de fuero maternal por un año desde que concluye el descanso postnatal, del mismo modo, que el empleador no puede despedirla sin mediar la autorización del juez. Conforme se lee del fallo, en el considerando séptimo, analiza precisamente esas normas concluyendo que el plazo del fuero alcanzaba hasta el 27 de enero de 2023, mismo día en que le fue comunicado el despido. Agrega en el considerando décimo, parte final, que el despido en esas condiciones no se ajustó a derecho, procediendo, en lo resolutivo del fallo, a declararlo ilegal. En ese contexto no se advierte yerro al aplicarla la ley, incluso conforme la interpreta el propio recurrente quien precisamente indica que el despido no se ajustó a la ley pues no contó con la autorización del juez. SEGUNDO: Lo que realmente impugna la actora dice relación con las consecuencias asociadas a la declaración de ilegalidad del despido, específicamente respecto de su incorporación laboral y al pago de remuneraciones por el tiempo en que estima debió trabajar, esto es, después del 27 de enero de 2023. Estos requerimientos no están expresamente contemplados en las normas que estima infringidas, sin perjuicio de resultar razonable abordarlas como consecuencia de la ilegalidad declarada. Eso precisamente hizo el juez de la causa, en los considerandos octavo a décimo, análisis sobre el cual el recurrente ningún reproche efectúa. En síntesis el juez concluye que la actividad para la cual fue contrata ya había cesado, pues se trataba de un trabajo enmarcado en la emergencia Covid 19 por lo que a la fecha de término del fuero no existía la labor para la cual fue originalmente contratada. Su desempeño en otras labores se suscitó dentro de la obligación de respetar su fuero. En consecuencia, no se produce el yerro invocado por lo que se rechazará el recurso impetrado por la actora. RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDADA TERCERO: La demandada funda la nulidad invocada en haber el juez errado al rechazar el poder liberatorio del finiquito suscrito por la demandante. Entiende que se infringió l

Fallo

fallo impugnado, el juez parte de la base de haberse efectuado reserva de derechos, que entre ellos estaba la acción de nulidad y que no se anotó alguna relativa al fuero. Luego se extiende dando contenido al concepto de nulidad laboral conforme a doctrina que cita, dando cuenta de las dificultades y de las precisiones técnicas que ello ha requerido. A continuación señala que tal nivel de exigencia y distinciones no es exigible a la trabajadora, agregando que ello se confirma porque incluso es admisible la discusión sobre que esta ilegalidad está comprendida dentro de la nulidad del despido. Es decir, el fundamento base del juez no es el planteado por la recurrente sino el nivel de precisión exigible razonablemente a la trabajadora. Cualquiera sea el punto de vista que se aborde, estamos frente a una interpretación legal, que puede darse dentro de los márgenes de la norma supuestamente infringida, lo que impide entender que el juez ha cometido un error de derecho. Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve que se RECHAZAN, los recursos de nulidad interpuesto por los abogados don Cristóbal Palomer Cáceres, en representación de doña Jennifer Cabrera Tapia y don Natalio Vodanovic Schnake, por el Fisco de Chile, en contra de la sentencia definitiva dictada el once de octubre, complementada el dieciséis de octubre, ambas de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras de Los Lagos, declarándos

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C.A de Valdivia. Valdivia, uno febrero de dos mil veinticuatro. Comparece el abogado don Cristóbal Palomer Cáceres, en representación de doña Jennifer Cabrera Tapia demandante en causa laboral rol 0-13-2023 del Juzgado de Letras de Los Lagos, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el once de octubre de dos mil veintitrés. Fundó su impugnación en la causal prevista en

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