SIN INFORMACION

BRUNET/MUNICIPALIDAD DE RENCA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, la Excma. Corte Suprema con fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, en los autos rol N° 26.301-2023, concluyó que las “contratas anuales” constituyen un vínculo transitorio, encontrándose, por ello, la Administración facultada para no renovar su vigencia para el período siguiente, siempre que el desempeño del actor haya sido por un término inferior a cinco años consecutivos, asistiéndole al trabajador el principio de confianza legítima, sólo en el evento de haber permanecido en sus labores por un lapso mayor al señalado, pudiendo terminar su vínculo estatutario, en esta última hipótesis, por razones de desempeño deficiente, lo que debe materializarse a través del respectivo sistema de calificaciones o, bien, por faltas que lo ameriten y que hayan sido establecidas en un sumario administrativo, criterio que es compartido, entre otros, por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., en el fallo ya citado, y por la Ministra señora Ángela Vivanco en su prevención que consta en el rol N° 3.706-2023. 3°) Que, de lo anterior, se evidencia que la no renovación de una contrata anual, ante un período de desempeño consecutivo inferior a cinco años, no da cuenta de la existencia de una vulneración de derechos fundamentales, en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República. 4°) Que, así las cosas, y evidenciándose de la presentación agregada al folio 1, que a la recurrente no se le renovó su contrata anual y que ella no permaneció de forma continua y por más de cinco años vinculad

Fallo

fallo ya citado, y por la Ministra señora Ángela Vivanco en su prevención que consta en el rol N° 3.706-2023. 3°) Que, de lo anterior, se evidencia que la no renovación de una contrata anual, ante un período de desempeño consecutivo inferior a cinco años, no da cuenta de la existencia de una vulneración de derechos fundamentales, en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República. 4°) Que, así las cosas, y evidenciándose de la presentación agregada al folio 1, que a la recurrente no se le renovó su contrata anual y que ella no permaneció de forma continua y por más de cinco años vinculada en tal régimen estatutario a la recurrida, no existen hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual, tiene aplicación la norma de admisibilidad prevista en el acápite segundo del numeral 2° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio N° 1. Archívese. N°Protección-658-2024.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago ccp Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constit

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