1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO ITAÚ CHILE S.A./IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA JOSE ELIAS JARA URRA E.I.R.L.

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, al momento de proveer la demanda ejecutiva, examinará el título y despachará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo en el caso de autos, despachando el mandamiento por un monto diverso a aquel expresado en la demanda, vale decir, modificando sin más la pretensión ejercida por el actor. 2.- Que preciso se hace señalar, que los controles de admisibilidad procesal son de carácter excepcional y, en tanto tales, de aplicación e interpretación restrictiva. 3.- Que, así las cosas, se procederá a enmendar la resolución en alzada del modo que se dirá. Por estas consideraciones y norma citada, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que consta en folio 3 del cuaderno de apremio ejecutivo obligación de dar de la causa rol C-6223-2023, y en su lugar se decide que el respectivo mandamiento de ejecución y embargo queda despachado por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-3528-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y norma citada, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que consta en folio 3 del cuaderno de apremio ejecutivo obligación de dar de la causa rol C-6223-2023, y en su lugar se decide que el respectivo mandamiento de ejecución y embargo queda despachado por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-3528-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVSGVF/xsr Concepción, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, al momento de proveer la demanda ejecutiva, examinará el título y despachará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la forma

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