2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

BAT CHILE SA C/ HERNAN GABRIEL BRIONES ESPINOSA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los párrafos quinto al octavo del fundamento Séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que las condiciones de procedencia de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que pretende la defensa se disponga respecto del acusado Hernán Gabriel Briones Espinosa, se encuentran contenidas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216. Conforme a estos preceptos, la referida pena sustitutiva podrá decretarse si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a tres años y no excediere de cinco y siempre que el penado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito y que sus antecedentes sociales y características de personalidad, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 parece eficaz, en el caso específico, para su efectiva reinserción social. Segundo: Que no existe controversia en orden a que se cumplen en el caso de la especie las dos primeras de estas exigencias, en tanto las penas impuestas a Briones Espinosa, sumadas, no exceden los cinco años de privación de libertad y éste no registra condenas pretéritas. Ahora bien, en cuanto al tercero de los requisitos lo cierto es que los antecedentes de la causa permiten afirmar que los supuestos a que se refiere la ley y que son aquellos cuya ponderación debe conducir a concluir que la intervención individualizada parece eficaz para la efectiva reinserción del condenado, se encuentran configurados. En efecto, en cuanto a los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, el informe evacuado por Gendarmería de Chile da cuenta que Hernán Gabriel Briones Espinosa si bien reconoce y minimiza las conductas, realiza un análisis de lo ocurrido y reflexiona acerca del daño causado, cuest

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 414 del Código Procesal Penal y 37 de la Ley N° 18.216, se revoca, en lo apelado, la sentencia de diez de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía en la causa RUC N° 2300020453-6, RIT N° 134-2023, y se declara en su lugar que se concede al condenado Hernán Gabriel Briones Espinosa la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de la autoridad administrativa por el término de cuatro años y doscientos dieciocho días y cumplir, además, con el plan de intervención individual que se apruebe en la audiencia que deberá fijarse en su oportunidad, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva y que se le reconoce en el aludido fallo. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme este fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si se dejare sin efecto la pena sustitutiva, sea como consecuencia de su incumplimiento o por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 18.216, Briones Espinosa deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad inicialmente impuesta, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva de forma proporcional a la duración de ambas. Comuníquese lo resuelto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Adviertiendo un error en el número de folio en la resolución que antecede se corrige de “folio 30 a folio 4”. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los párrafos quinto al octavo del fundamento Séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que las condiciones de procedencia

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