SIN INFORMACION

TU VES S.A/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Rebeca Zamora Picciani, abogada, actuando en representación de Tú Ves S.A., quien, conforme al artículo 34 de la Ley Nº18.838, interpone recurso de apelación en contra de resolución dictada por el Consejo Nacional de Televisión, consistente en Oficio Ordinario N° 314, mediante el cual se le impuso una multa de 42 UTM. Funda el recurso exponiendo los siguientes antecedentes: “Con fecha 09 de enero de 2023, el CNTV, a través de Oficio Ordinario Nº 34, acordó formular cargos a Tú Ves por la exhibición “en horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años” de la película “The silence of the Lambs-El Silencio de los Inocentes” el día 29 de septiembre de 2022, a partir de las 18:57: 56 horas. El cargo formulado se funda en el informe de caso C-12391, emitido por el mismo CNTV, donde se indica que existiría una “potencialidad nociva para el desarrollo psíquico de la teleaudiencia infantil”. Que, dentro de plazo, mediante carta dirigida al señor Agustín Montt Rettig, Secretario General del CNTV, Tú Ves evacuó sus descargos presentando al CNTV una serie de antecedentes de hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho en virtud de los cuales solicitó al CNTV absolver a Tú Ves del cargo formulado, o en subsidio, imponer la mínima sanción que en derecho corresponda. En el Oficio el CNTV desestimó injustificadamente la totalidad de los argumentos presentados por mi representada en sus descargos.” Luego, argumenta que el recurso de apelación debe ser acogido, por los siguientes argumentos. En primer lugar, por haber existido infracción al principio de legalidad. Acusa que “la facultad de fiscalización del CNTV y las disposiciones que consagran sus infracciones constituyen leyes penales en blanco, contrariando el principio de legalidad.”, contexto en que cuestiona que la norma infringida, en tanto se refiere al “correcto funcionamiento” de un servicio “es un concepto amplísimo, carente de un sentido y alcance conforme con la garantía de legalidad que exige nuestra constitución política”. Tras citar lo previsto en el N° 3 del artículo 19 del texto constitucional, adiciona que “no existe la información ni el mecanismo preventivo necesario que le permita a Tú Ves conocer con certeza y anticipación la calificación de las películas o programas que los Proveedores de Contenido emiten.”. En segundo término, alega que la “facultad de fiscalización del CNTV en base a criterios abstractos contraría la libertad de expresión garantizada por nuestra constitución.”, argumentando que dicha garantía colisiona con aquellas que el apelado pretende tutelar mediante la sanción, que considera ineficaz. En tercer lugar, argumenta que se ve imposibilitada para censurar contenido de la programación. Alega ausencia de culpa, que “se encuentra determinada por la circunstancia que Tú Ves ha adoptado las medidas a su alcance en orden a impedir la transmisión de películas que incluyan la exhibición de contenidos no aptos para menores de edad, no habiéndole sido posible actuar de un modo distinto al que lo hizo. En efecto, Se debe tener presente que Tú Ves, otorga u ofrece a sus clientes (contratantes) todas las herramientas tecnológicas para impedir que menores de edad accedan a contenidos para mayores de edad dentro del “Horario de Protección”. Enumera “mínimo de edad para contratar”, “control parental”, “distribución de canales por temática”. Acusa que “no existe la información ni el mecanismo preventivo necesario que le permita a Tú Ves conocer con certeza y anticipación la calificación de las películas o programas que los Proveedores de Contenido emiten”. En subsidio, acusa trato desigual y discriminación arbitraria. Al efecto, expone antecedentes relativos a procedimientos sancionatorios que la apelada a seguido respecto a terceros, y reprocha que “es indudable que la multa ha sido impuesta sin ninguna consideración de la realidad de Tú Ves, del mercado de la televisión de pago, ni de la cantidad de suscriptores eventualmente afectados. Lo anterior, configura una flagrante infracción al principio de proporcionalidad”. Considera que la apelada “de manera abusiva

Fallo

por tanto, el bien jurídico formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud consagrado en el citado artículo 1°, inciso cuarto; El cargo fue notificado válidamente y la recurrente formuló descargos dentro del plazo contemplado en el artículo 34° de la Ley 18.838, sin aportar probanzas que desvirtuasen la transmisión de dichos contenidos en el horario citado. Por lo tanto, en sesión de H. Consejo Nacional de televisión de fecha 8 de mayo de 2023, se acordó ratificar lo obrado en la fiscalización, y, descartando fundadamente sus objeciones, imponerle una sanción de 42 UTM según el criterio de gravedad de la infracción establecido en el artículo 33 de la Ley 18.838, y, conforme a tal precepto, los parámetros de la resolución 610 de 2021, sobre Adecuación de Normas Generales para la aplicación de la Sanción de Multa, tomando en cuenta su reincidencia en la misma infracción en los doce meses previos y su alcance territorial nacional (criterios que derivan de dicho precepto legal), como se aprecia en los considerandos trigésimo primero y siguientes del acuerdo sancionatorio. Todo ello, por infringir el principio del correcto funcionamiento de la televisión vulnerando el bien jurídico formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, mediante la conducta antes descrita. En contra de tal acuerdo, la permisionaria interpuso la presente reclamación.”. Como fundamento de la sanción, explica que, en el marco de su función de velar por el correcto funcionamient

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Rebeca Zamora Picciani, abogada, actuando en representación de Tú Ves S.A., quien, conforme al artículo 34 de la Ley Nº18.838, interpone recurso de apelación en contra de resolución dictada por el Consejo Nacional de Televisión, consistente en Oficio Ordinario N° 314, mediante el cual se le

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica