DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL / G4S SECURITY SERVICES LTDA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin contar con capacitación ni uniforme y sin proporcionar los documentos requeridos a la autoridad al momento de la fiscalización, lo que constituiría una contravención al artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 en concordancia con los artículos 13 y 18 del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional y el artículo 24 del Decreto Supremo N°1773 del Ministerio Interior. Tratándose de la infracción del referido artículo 5 bis del Decreto Ley 3.607, el legislador confirió la facultad al juzgador de absolver al denunciado si acreditare durante el transcurso del proceso haber dado cumplimiento en cualquier tiempo al hecho cuya omisión motivó la denuncia. En la especie, de acuerdo a la documentación acompañada en segunda instancia por la denunciada se advierte que ésta cumplió parcialmente con la exigencia prevista en la norma antes citada. 2°) Que el inciso 1° del artículo 5° bis del referido Decreto Ley, regula el funcionamiento de “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados” exigiendo que para ello deben contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, norma que se reitera en el artículo 1° del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607. Posteriormente este Decreto Ley agrega en su artículo 8° que las infracciones a esta normativa serán conocidas por el Juzgados de Policía Local y se sancionaran con una multa que oscila entre 25 y 125 ingresos mínimos mensuales en el evento de ser la primera infracción. 3°) Que el reglamento del artículo 5° bi
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Giuliana Rojas por el recurso. Santiago, 1 de febrero de 2024. Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 9: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por mantene
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