MUÑOZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de once de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5452-2022, se acogió la demanda, declarando que el despido fue indebido, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la de años de servicio con recargo legal. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada fundando su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte el correspondiente fallo de reemplazo que declare que el despido fue justificado, desechando la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada funda su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de un resumen de los antecedentes del proceso, y consideraciones doctrinarias sobre la causal deducida, señala que en primer lugar se aprecia una infracción al principio de derivación en el considerando octavo al concluir que el actor no se percató que las clientas no pasaron por caja, mercaderías que llevaban, lo que se determinó por un proceso lógico de coherencia al amparo de la prueba testimonial de don Cristóbal Contador, excluyendo la declaración de la testigo señora Quijada que declaró lo contrario, incurriendo en una errada ponderación. Agrega que resulta claro que el juez tuvo por acreditado que el trabajador no tuvo conocimiento de los productos que no habrían sido pasados por caja, y que todas las declaraciones indicaron que los productos del carro eran manifiestamente disconformes con el valor pagado, por lo que cualquier persona pudo distinguir esta diferencia, y no era posible estimar un genuino engaño al actor, sino que solamente negligencia de su parte a este respecto. Señala que se producen infracciones a la derivación en el considerando noveno y en la cuantificación de las mercaderías no pagadas, vulnerándose así el principio de la derivación, ya que el juez no dio razón suficiente para dar por acreditados los hechos. Indica que en la especie debió darse por acreditado que los hechos de la carta de despido fueron acreditados, que se probó que citado por su jefatura el actor no negó los hechos, influyendo todo ello en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. TERCERO: Que como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del
Fallo
fallo de reemplazo que declare que el despido fue justificado, desechando la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada funda su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de un resumen de los antecedentes del proceso, y consideraciones doctrinarias sobre la causal deducida, señala que en primer lugar se aprecia una infracción al principio de derivación en el considerando octavo al concluir que el actor no se percató que las clientas no pasaron por caja, mercaderías que llevaban, lo que se determinó por un proceso lógico de coherencia al amparo de la prueba testimonial de don Cristóbal Contador, excluyendo la declaración de la testigo señora Quijada que declaró lo contrario, incurriendo en una errada ponderación. Agrega que resulta claro que el juez tuvo por acreditado que el trabajador no tuvo conocimiento de los productos que no habrían sido pasados por caja, y que todas las declaraciones indicaron que los productos del carro eran manifiestamente disconformes con el valor pagado, por lo que cualquier persona pudo distinguir esta diferencia, y no era posible estimar un genuino engaño al actor, sino que sola
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 12: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de once de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5452-2022, se acogió la demanda, declarando que el despido fue indebido, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del av
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