TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ VICTOR JAVIER MAYORGA CASTRO (ACUMULADA ROL IC 14-2024 -D-)

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa RIT N° 511-2023, doña Selena Escobar Escalante, defensora penal privada, en representación de Víctor Javier Mayorga Castro, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que lo condenó a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo -como autor del delito de robo con intimidación-, y a la de tres años y un día –como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida-, ambos perpetrados, en grado de consumado, el 12 de marzo de 2023. Se le condenó, además, a las penas accesorias legales correspondientes. Funda el recurso en las causales consagradas en los artículos 373 letra a), 374 letra e) y 373 letra b), todos del Código Procesal Penal, las que interpone de manera subsidiaria. Solicita, por todas ellas, que se anule el juicio oral y la sentencia, ordenándose un nuevo juzgamiento y se disponga la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de un nuevo juicio. Elevados los antecedentes ante la Excma. Corte Suprema para el conocimiento del recurso, al haberse invocado la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, los derivó a esta Corte para su conocimiento y fallo, por estimar que los hechos en que se sustenta la causal, corresponden a aquella del artículo 374 letra e) del mencionado texto legal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente, luego de referirse a los hechos materia de la acusación fiscal, invoca las causales de nulidad señaladas. Respecto de la primera –la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, reconducida, como ya se dijo, a la del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal por la Excma. Corte Suprema-, después de revisar el contenido del concepto del debido proceso en general, citando diversas normas constitucionales y de tratados internacionales, además de diversa doctrina y el artículo 340 del Código Procesal Penal, alude a la declaración de la testigo Nicole Andrea Jullian Alarcón, quien no puede identificar al condenado, pero agrega que no recordaba la cara hasta que recibió la carpeta que tiene en su celular, que le fue enviada días antes por la abogada asistente de fiscal, por lo que el relato es a todas luces inducido y la prueba resulta manipulada, afectando los derechos y garantías de su representado. Añade que en el caso de la declaración de la testigo Anastasia Jadue, ella expresa que reconoció al acusado, por ser la misma persona que detuvieron, es decir, lo reconoce porque lo vio detenido en una calle; sin embargo, en su misma declaración dice que su fisonomía es parecida a la de otras personas y por lo tanto, también existe reconocimiento inducido, puesto que para una persona en shock, la tranquiliza ver que ya fue detenido, dado que la misma no pudo ver la detención propiamente tal, sino cuando ya se encontraba detenido. Por su parte, el testigo César Iturra, también señala que lo vio detenido en la unidad policial, pero no puede aseverar si se encontraba dentro del vehículo sustraído o que tuviera algún grado de participación. Manifiesta que, por otra parte, no existe ningún informe pericial papiloscópico que indique que en el arma se encontraron sus huellas, la que fue encontrada en la parte posterior del vehículo, por lo que no existe un medio de prueba indubitado al respecto. Reproduce el considerando noveno del

Fallo

fallo –que estableció los hechos que se tuvieron por acreditados-, parte del fundamento décimo, y afirma que “se realize una presunción de algo que no vió el sargento de Carabineros, puesto que en su relato señala haber visto al condenado detenido, pero no podia aseverar que hubiera sustraído el vehículo o se encontrará dentro de éste, a su vez debemos atender a que la calidad del testigo es de oídas, en ningún caso presencial.” (Sic). Expone: “Así, en los propios términos de la sentencia, y sin entrar en esta causal a analizar elementos valorativos ni de fundamentación, el tribunal, a pesar de nombrar a los testigos que consideró, tiene por probada la ocurrencia de los hechos y la configuración del delito más allá de toda duda razonable, en atención exclusiva a la declaración de la víctima, contraviniendo con ello el derecho de mi representado a un debido proceso justo, racional y legalmente tramitado, al infringir la presunción de inocencia de Víctor Mayorga Castro dando por acreditados hechos en virtud del sólo mérito de la declaración de la víctima, lo que no pueden fundar una decisión condenatoria al no ser capaces de superar el estándar del art. 340, al basarse exclusivamente en ello, en línea con lo señalado por Araya y Ramírez. Asimismo, dicha garantía constitucional se infringe al dar por cierto dicho testimonio, e invertir la carga de la prueba, exigiendo en el c. 23 (p. 603), que sea la prueba de la defensa la que controvierta dicho relato, y no que sea la prueba d

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT N° 511-2023, doña Selena Escobar Escalante, defensora penal privada, en representación de Víctor Javier Mayorga Castro, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica