SIN INFORMACION

ISRAEL EDUARDO ORELLANA VELASQUEZ/ 15° JUZGADO GARANTÍA SANTIAGO

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Carlos Vera Campos, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, recurre de amparo en favor de Israel Eduardo Orellana Velásquez, condenado en la causa RUC 2200542399-K, RIT 2198-2022, del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la resolución dictada en audiencia de 23 de enero de 2024, que rechazó la solicitud de abonar a la condena que actualmente cumple, el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa distinta. Indica que actualmente cumple una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito tráfico ilícito de drogas, dictada el 20 de junio de 2023 en causa RUC 2200542399-K, RIT 2198- 2022, del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, la que comenzó el 26 de octubre de 2022 y finalizará el 27 de octubre de 2025. Sostiene que en causa RUC 1400438194-8, RIT 4219-2014, del Juzgado de Garantía de San Bernardo, consta que estuvo en prisión preventiva durante 983 días a contar del 5 de mayo de 2014, en la cual finalmente solo fue condenado a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 10 UTM por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo. Explica que el 23 de enero último tuvo lugar una audiencia de revisión de cumplimiento de la sentencia dictada por el tribunal recurrido, oportunidad en la que se solicitó abonar a la condena que actualmente cumple el tiempo que estuvo sujeto a la medida de prisión preventiva en RUC 1400438194-8, RIT 4219-2014, del Juzgado de Garantía de San Bernardo, oportunidad en que se rechazó la solicitud de abono heterogéneo solicitado, sustentado en que no se cumplirían los requisitos del artículo 348 del Código Procesal Penal en relación al artículo 164 del Código Orgánico de Tribuales, no pudiendo sustanciarse en conjunto amabas causas, al estimarse que el hecho por el que ha sido condenado es posterior al tiempo de privación de libertad cuyo abono se pretende. Argumenta que, a su juici

Fundamentos

considerando que en la causa de San Bernardo los hechos ocurrieron el 5 de mayo de 2014 y que se dictó

Fallo

fallo el 18 de abril de 2017, el cual no fue recurrido, y que en la causa de este tribunal los hechos ocurrieron en el año 2022 se entiende que no se dan los presupuestos para acceder a la petición de la defensa, por lo que ésta se rechazó. Tercero: Que, de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, entonces, corresponde determinar por la presente vía si el tribunal recurrido -al decidir como lo hizo- incurrió en alguna acción ilegal que afecte la libertad del condenado. Quinto: Que en el artículo 348 del Código Procesal Penal, en su inciso segundo, se dispone que “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso de amparo el defensor penal público Carlos Vera. San Miguel, 1 de febrero de 2024. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, uno de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 6, 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Carlos Vera Campos, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, recurr

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