2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON CARVAJAL

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que no existe razón alguna para impedir la incorporación a las bases del remate de la cláusula octava, en cuanto permite al banco ejecutante adjudicarse la propiedad por los dos tercios de la tasación de los bienes embargados, para el caso de no haber postores, tal como lo dispone el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, y considerando, además, los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-5527-2023 y, en su lugar se decide que se deja sin efecto la eliminación de la cláusula 8° de las bases del remate presentadas en la causa y, en consecuencia, se tiene por incorporada a ellas. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1700-2023.Civil.-

Fallo

se decide que se deja sin efecto la eliminación de la cláusula 8° de las bases del remate presentadas en la causa y, en consecuencia, se tiene por incorporada a ellas. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1700-2023.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Teniendo presente que no existe razón alguna para impedir la incorporación a las bases del remate de la cláusula octava, en cuanto permite al banco ejecutante adjudicarse la propiedad por los dos tercios de la tasación de los bienes embargados, para el caso de no haber postores, tal como lo dispone el artículo 499 d

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