SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Héctor Rodríguez Mendoza, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Rubén Eliseo Hernández Espinoza, en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por el actuar que estima arbitrario e ilegal, consistente en haber dictado la Resolución Tra. N° 101/39/2023, de fecha 25 de Julio de 2023, que declara vacante su cargo por salud incompatible a contar de la notificación del presente acto administrativo y que a su juicio vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el Sr. Hernández, ingresó con fecha 1° de febrero de 2003, a formar parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil y con fecha 1° de febrero de 2007, fue nombrado en la planta de profesionales como Controlador de Tránsito Aéreo. Expone que con fecha 19 de agosto de 2022, por resolución Exenta N° 131/25/365/22 de la COMPIN, se declaró su salud recuperable. Señala que con fecha 27 de Julio de 2023, se dictó la Resolución recurrida, la que le fue notificada con fecha 6 de septiembre de 2023. Argumenta que la resolución impugnada vulnera los numerales 2° y 24° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, por cuanto previo a declarar vacante su cargo LA recurrida, debía requerir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permita desempeñar el cargo, conforme lo dispone el artículo 151 inciso final del Estatuto Administrativo. Sostiene que se trata de un despido encubierto que le priva de su legítimo derecho a su remuneración funcionaria y que si bien todo jefe de servicio tiene la facultad de declarar la vacancia de un cargo, debe fundamentarse en las normas que el Estatuto Administrativo, dispone para qu

Fundamentos

considerando el uso acumulado de licencias médicas por un tiempo superior a seis meses y la Resolución Exenta N° 131/25/365/22 de 2022, de la Subcomisión Oriente de la COMPIN Metropolitana, que declaró el estado de salud del Sr. Hernández, recuperable. Señala que el recurrente fue contratado a contar del 01 de febrero de 2003, como Controlador de Tránsito Aéreo, grado 10°, siendo prorrogados sus servicios en forma anual, sucesivamente, hasta el 31 de enero de 2007 y con fecha 01 de febrero de 2007, fue nombrado en la Planta de profesionales de la DGAC. Que en el período de 2 años en el ejercicio del cargo, contados hasta el 31 de enero de 2022, el Sr. Hernández acumuló 231 días de licencia médica presentadas a tramitación, de los cuales se autorizaron 201 días, provocando con su ausentismo laboral una distorsión en el cumplimiento de la función que desempeñaba, afectando los resultados que se requerían. Agrega que en atención a lo expuesto, se solicitó la evaluación de recuperabilidad, a la respectiva Subcomisión de la COMPIN, de conformidad con lo que previene el inciso final del artículo 151 del Estatuto Administrativo. Precisa que la COMPIN mediante Resolución Exenta N°131/25/365/22 de 2022, concluyó que la salud del recurrente era recuperable, lo que habilitó a la D.G.A.C, para dictar la Resolución Tra 101/39/2023 de 25 de Julio de 2023, que declaraba la vacancia del cargo que ejercía don Rubén Eliseo Hernández Espinoza, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Añade que el acto recurrido es legal, toda vez que se cumplió con lo dispuesto en el artículo 146 letra c) del Estatuto Administrativo, que señala que un servidor público cesará en su cargo, por declaración de vacancia, la que procede según lo indica el artículo 151 letra a) del mismo cuerpo normativo, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. Agrega que a su vez el artículo 151 del citado cuerpo normativo, establece que el Jefe del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses, en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. El jefe del servicio para ejercer esta facultad, de acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 21.050, de 07 de diciembre de 2017, deberá requerir a la COMPIN, evaluación del funcionario, respecto a su condición de recuperabilidad de su salud, para desempeñar el cargo. En la especie la COMPIN determinó que la salud del Sr, Hernández era recuperable, como se señaló precedentemente. uno de mfebrerodental de terí ntes.o. en lo demcuerdo de la causa. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la constitución Política de la República y Auto Acordado de la corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Rubén Elíseo Hernández Espinoza, en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción de la Ministra M. Loreto Gutiérrez Rol N° 14.884-2023. Protección. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Héctor Rodríguez Mendoza, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Rubén Eliseo Hernández Espinoza, en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por el actuar que estima arbitrario e ilegal, consistente en haber dictado la Resolución Tra. N° 101/39/202

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