SIN INFORMACION

ESCALONA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció OSVALDO ALCIBÍADES LLINÁS QUINTERO, abogado, con domicilio profesional en Rosa Rodríguez 1375 oficina 610, comuna de Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dedujo acción constitucional de protección en contra SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por director Luis Eduardo Thayer Correa, , o quien haga sus veces o suceda legalmente, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio 580, Santiago; en virtud a la demora en otorgar el beneficio de la permanencia definitiva de doña LEIDY CAROLINA ESCALONA VEGA, venezolana, identificada con cédula de identidad para extranjero RUN 26.357.760-4, domiciliada en calle El Espino 1025, comuna de Curicó, Región del Maule, el cual vulnera el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el art. 19 N°1 y 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indicó, que la recurrente ingresó al territorio nacional de manera legal, obtuvo visa temporaria, luego presentó su solicitud de permanencia definitiva el 13-09-2021, bajo el Número de solicitud: 30491865. En enero de 2023, realizó pago de los derechos, pero la solicitud de residencia definitiva solo no ha avanzado. Refirió que, pese a que no ha recibido respuesta de fondo a la solicitud de permanencia definitiva, la recurrente se mantiene viviendo estable en Chile, trabajando y reside junto a su grupo familiar. Agregó que la acción constitucional de protección, según lo señalado en el artículo primero del Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiones la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. En esta misma línea es importante destacó que atendido al permanente perjuicio que reportó la omisión recurrida, es que se encuentra dentro del plazo, por el hecho de que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de la solicitud de permanencia definitiva de doña LEIDY CAROLINA ESCALONA VEGA, esto es desde la solicitud hecha con fecha 13 de septiembre de 2021, hasta la presente fecha ha transcurrido dos años y mes, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. En esta misma línea, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció OSVALDO ALCIBÍADES LLINÁS QUINTERO, abogado, con domicilio profesional en Rosa Rodríguez 1375 oficina 610, comuna de Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dedujo acción constitucional de protección en contra SERVICIO NACIONA

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