/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de enero de 2024 comparecen los abogados Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N°1881, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, interponiendo acción constitucional de Amparo en favor de Dainedirys Daneth Nasariego Fuenmayor, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros 26.521.026-0, domiciliada, para estos efectos, domiciliada en Treinta y seis Oriente 3945, comuna Talca, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio 580, Santiago. Explica, en síntesis, que la amparada es originaria de Venezuela, y
Fundamentos
considerando la grave crisis que se vive en su país, se vio en la necesidad de migrar a Chile buscando mejorar su calidad de vida, refiriendo ingresar de manera regular al país. Ya dentro de territorio nacional decide acogerse al proceso de regularización migratoria contenido en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.235, la solicitud de la recurrente fue admitida a trámite -Resolución Exenta N°21042878- con fecha 25 de mayo de 2021, teniéndose por desistida de todo otro trámite migratorio, a su vez, le fue concedido un permiso de trabajo mientras esta se encontrara su solicitud pendiente de resolución. No obstante lo anterior, el 2 de noviembre de 2021, el servicio recurrido resolvió, mediante Resolución Exenta N° 21203053, su rechazo por no presentar sus antecedentes penales Venezolanos apostillados; junto con el rechazo, se dispone el abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la presente Resolución. Sostiene que la recurrida no le concedió, de forma previa al rechazo, plazo alguno para subsanar su solicitud, ni pudo concurrir a un proceso que le permitiera ser oída, defenderse o poder aportar pruebas para, al menos, intentar justificar su actuar o atenuar su responsabilidad, lo que a su juicio contraviene los principios de escrituración, contradictoriedad, imparcialidad y transparencia contenidos en la Ley 19.880. Agrega, que el Servicio Nacional de Migraciones no considera antecedentes relevantes de la recurrente, como su estadía por más de cinco años en el país, el desarrollo durante este periodo de actividades laborales dependientes e independientes, y su arraigo familiar, dado que actualmente vive en el país junto a su pareja y a su hermana, ambos titulares de permanencia definitiva; refiere que todo lo antedicho deja en una situación de vulnerabilidad máxima a la amparada. Complementa que la recurrente no tiene antecedentes penales, tanto en su país de origen como en chile, por lo que, de ninguna manera, su estadía en el país constituye peligro para algún bien jurídico nacional que justifique la medida de expulsión. Posteriormente razona que la orden de abandono del país a la amparada es ilegal pues ella ingresó de forma regular al país y, aún así, se le dificulta su posibilidad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República En la especie la recurrida, conjuntamente con el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, optó por aplicar arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo que le establece la ley. Asevera que el Servicio Nacional de Migraciones no cumplió con lo establecido en la Ley 19.880, esto es, solicitar en un plazo de 5 días o en un plazo prudencial, que la amparada acompañe la apostilla de su certificado de antecedentes penales, lo que le hubiera permitido dar curso a su solicitud. Finalmente y previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 21203053 de 2 de noviembre de 202
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de enero de 2024 comparecen los abogados Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N°1881, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, interponiendo acción constitucional de Amparo en favor de Dainedirys Dan
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