19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que las exigencias efectuadas por el juez a quo al actor para proveer su libelo pretensor son absolutamente improcedentes, dado que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, así las cosas, pese a haberse conformado el aludido interviniente de la primera resolución que le hizo estas irregulares e incorrectas peticiones, debe estimarse que mediante presentación de fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés dio cabal satisfacción a lo requerido y que en lo que atañe a la presente impugnación, al persistir el juez de primera instancia en su indebida exigencia, ciertamente debe concluirse que el apercibimiento que le fue intimado correlativamente a ella no posee sustento legal alguno, de modo que el decreto apelado se enmendará en los términos que se explicitará en la parte resolutiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de diciembre de dos mil veintitrés dictada en los autos rol N° C 19.581-2023, seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a dar por cumplido lo ordenado y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-112-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de diciembre de dos mil veintitrés dictada en los autos rol N° C 19.581-2023, seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a dar por cumplido lo ordenado y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-112-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que las exigencias efectuadas por el juez a quo al actor para proveer su libelo pretensor son absolutamente improcedentes, dado que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, así las cosas, pese a habers

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