5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASESORÍAS E INMOBILIARIA RENOVA S.A./BELMAR (LTE)

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En juicio ejecutivo seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, rol N°C-33.144-2018, caratulados “Asesorías e Inmobiliaria Renova S.A./Belmar”, en cuaderno de tercería de posesión, el tribunal por sentencia de 4 de marzo de 2022 rechazó la demanda incidental de tercería de posesión interpuesta Ema Muñoz Salazar, con costas. En contra de dicha resolución la demandante incidental de tercería de posesión dedujo recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos octavo, noveno, décimo y décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se encuentra acreditado en autos, a través de la prueba documental acompañada, que la anterior propietaria del inmueble que hoy se encuentra inscrito a nombre del ejecutado de marras a fojas 5974, N° 9992 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, de 2018, era María Angélica González Muñoz, cuyo fallecimiento de produjo el día 21 mayo de 2015. Segundo: Que, también se encuentra acreditado que en la causa Rol N° V-148-2016, seguida ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto, por sentencia de fecha 15 de noviembre de 2016, se concedió la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de María Angélica González Muñoz a Ema del Carmen Muñoz Salazar, en calidad de heredera testamentaria a titulo universal, quien es la tercerista. Tercero: Que, en el título de dominio a nombre del ejecutado Álvaro Jaime Belmar Ponce, aparece que éste lo habría adquirido por tradición de parte de María Angélica González Muñoz, sirviendo de título la escritura pública de compraventa supuestamente celebrada entre esta última y Álvaro Jaime Belmar Ponce, otorgada ante Clovis Toro Campos, Notario Público Titular de Santiago, con fecha 15 de noviembre de 2018, Repertorio Nº7787. Cuarto: Que, en la escritura de compraventa singularizada en el considerando anterior, la vendedora María Angélica González Muñoz comparece representada por Osvaldo Riveras Sandoval, e indica que la personería de este último para actuar en su nombre constaría en escritura pública de Poder General otorgado ante Hernán José Retamal Grimberg, Notario Público de San Miguel, con fecha 10 de enero de 2018, Repertorio N°1.043. Quinto: Que, a la fecha del otorgamiento del mandato a que alude el considerando anterior, la supuesta mandante se encontraba fallecida hace más de un año, por lo cual cabe colegir que el mismo es materialmente falso. Sexto: Que, asimismo, tanto por la falsedad material del mandato, como por la circunstancia que la supuesta mandante había fallecido antes de celebrarse la compraventa en que dicho poder fue utilizado, se debe concluir que el seudo mandatario Osvaldo Riveras Sandoval carecía de cualquier atribución o facultad de celebrar una compraventa en representación de María Angélica González Muñoz, de modo que la venta supuestamente efectuada al ejecutado Álvaro Jaime Belmar Ponce, le resulta inoponible a la heredera universal de María Angélica González Muñoz, que como se dijo, es la tercerista Ema del Carmen Muñoz Salazar. Por la misma razón, la inscripción a que dio lugar la citada escritura de compraventa no tuvo la virtud de transferir el dominio de la propiedad al comprador. Séptimo: Que, así las cosas, y no constando que el ejecutado tenga la posesión material del inmueble embargado, se debe entender que la inscripción efe

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 700, 719 y 582 del Código Civil, y 82, 87 y 89 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cuatro de marzo de dos mil veintidós, de folio 29 del cuaderno N°3 donde se tramita la tercería de posesión, y en su lugar decide que: se acoge la demanda de tercería de posesión interpuesta por Ema del Carmen Muñoz Salazar, por lo que se deberá excluir de la ejecución el inmueble inscrito a nombre del ejecutado a fojas 5974, N°9992, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, del año 2018, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacto la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Rol N° 4820-2022. Civil. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En juicio ejecutivo seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, rol N°C-33.144-2018, caratulados “Asesorías e Inmobiliaria Renova S.A./Belmar”, en cuaderno de tercería de posesión, el tribunal por sentencia de 4 de marzo de 2022 rechazó la demanda incidental de tercería de posesión interpuesta Ema Muñoz Salazar, con costas. En contr

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