INMOBILIARIA MAXYSU SPA/ALEGRIA
Rol
Fecha
21 de febrero de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. 2° Que, en el caso, al no encontrarse relacionada la decisión recurrida con el cumplimiento incidental de la sentencia definitiva de autos, no resulta aplicable a su respecto el régimen recursivo previsto en el artículo 13 de la citada ley. 3° Que, así las cosas, al no revestir la resolución apelada en el presente ingreso, la naturaleza jurídica señalada en el
Fundamentos
considerando primero, el presente arbitrio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto el trece de enero del año en curso (folio N°31), en contra de la resolución de ocho del mismo mes y año (folio N°30). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1072-2024.
Texto Completo (Preview)
jzc C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. 2° Que, en el caso, al no encontrar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica