TRIBUNAL TTA DEL BIO BIO

MAQUINARIAS BIO BIO SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCION

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- En la sentencia definitiva de autos el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío decidió: I.- Rechazar el reclamo interpuesto por MAQUINARIAS BIO BIO SpA, en cuanto a dejar sin efecto el requerimiento de antecedentes realizado mediante la Notificación N° 1071397 de fecha 26.11.2019 y la Citación N° 107 de fecha 19.08.2020. Asimismo, rechazó la prescripción de las liquidaciones reclamadas, por ser consecuencia de la validación de la Citación N° 107 de fecha 19.08.2020; II.- Acoger el reclamo, en orden de dejar sin efecto las Liquidaciones N°s 161 a 173 de fecha 27.05.2021, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, debiendo emitirse estos actos administrativos como en derecho corresponda e indicándose correctamente al representante legal vigente a la fecha de su eventual emisión; III.- Que cada parte soportará sus costas. 2.- El Servicio de Impuestos Internos apeló de dicho

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los considerandos décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- En la sentencia definitiva de autos el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío decidió: I.- Rechazar el reclamo interpuesto por MAQUINARIAS BIO BIO SpA, en cuanto a dejar sin efecto el requerimiento de antecedentes realizado mediante la Notificación N° 1071397 de fecha 26.11.2019 y la Citación N° 107 de fecha 19.08.2020. Asimismo, rechazó la prescripción de las liquidaciones reclamadas, por ser consecuencia de la validación de la Citación N° 107 de fecha 19.08.2020; II.- Acoger el reclamo, en orden de dejar sin efecto las Liquidaciones N°s 161 a 173 de fecha 27.05.2021, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, debiendo emitirse estos actos administrativos como en derecho corresponda e indicándose correctamente al representante legal vigente a la fecha de su eventual emisión; III.- Que cada parte soportará sus costas. 2.- El Servicio de Impuestos Internos apeló de dicho fallo en la parte que invalida las liquidaciones discrepando de la conclusión del juez a quo, relativa a que el nombre del representante legal del contribuyente constituya un error esencial que amerita la nulidad, pues en su opinión tal vicio carece de la trascendencia que se exige para anular un acto administrativo y además no provoca perjuicio alguno al contribuyente. Precisa los hechos acreditados en la causa

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- En la sentencia definitiva de autos el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío decidió: I.- Rechazar el reclamo interpuesto por MAQUINARIAS

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