2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALORES SEGUROS SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-3-2023, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VALORES SEGUROS SPA / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA.”, en procedimiento de aplicación general, sobre reclamación de resolución de reconsideración de multa administrativa. Por sentencia dictada en audiencia de doce de abril de dos mil veintitrés, la magistrada doña María Teresa Quiroz Alvarado, rechazó la demanda interpuesta por VALORES SEGUROS SPA., manteniéndose la multa impuesta por Resolución Administrativa N°3458-22-46-1 de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, manteniéndose también, la resolución N° 1316-7173/2022, de la misma Inspección comunal, que rechazó la reconsideración de multa presentada por la reclamante en esta causa. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 420 letra e), 503, 511 y 512, todos del mismo estatuto. Solicita que se acoja el recurso en todas sus partes, “declarando la nulidad de la sentencia de 12 de abril de 2023 al haber incurrido en una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo de acuerdo a la hipótesis planteada, ordenando retrotraer los autos al estado que Juez no inhabilitado cite a las partes a una nueva audiencia de juicio, continuando con la tramitación correspondiente hasta dictar fallo que se pronuncie y resuelva el fondo de la reclamación deducida por mi parte.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 420 letra e), 503, 511 y 512, todos del mismo estatuto, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia recurrida se apartó completamente del propósito que buscaron las normas referidas. Indica que en base al razonamiento del Tribunal, debió haber resuelto derechamente el conflicto debatido y determinado en definitiva si la multa aplicada resultaba proporcional- o no- al reproche fáctico en que se hizo ésta consistir, siendo aquel el control judicial que le era plenamente competente, pertinente e inexcusable realizar al Tribunal, en los términos del artículo 420 letra e) del Código del Trabajo. Transcribe los artículos que estima infringidos, afirmando que es clara y evidente la infracción del artículo 511 del Código del Trabajo, que en su primer numeral establece que se debe dejar sin efecto la multa cuando aparezca que se ha incurrido en un manifiesto error de hecho al aplicar la sanción. En primer lugar, señala que las normas en comento no realizan distinción entre errores de hecho y de derecho, precisando que el artículo 512 del Código del Trabajo establece la posibilidad de reclamación judicial, conforme el artículo 503, respecto de la resolución del Director del Trabajo que resuelve una solicitud de reconsideración administrativa en el marco del artículo 511 del mismo estatuto. Luego, señala que la voz utilizada por el artículo 512 indica que “será reclamable”, sin limitación alguna o requisitos de procesabilidad, a lo cual se suma el claro tenor literal de la norma del artículo 420 letra e) del Código del Trabajo. Así, estima que en atención a la naturaleza y finalidad del reclamo planteado de conformidad a lo previsto en el artículo 512, la controversia implica la revisión judicial del mérito de la resolución reclamada pronunciada por la Inspección del Trabajo en el contexto de una reconsideración administrativa, teniendo presente las peticiones de su parte de conformidad a los antecedentes esgrimidos en la instancia administrativa, esto es, en particular, si se cumplieron o no algunos de los requisitos establecidos en el artículo 511 del Código del ramo, para rebajar o dejar sin efecto la multa; pudiendo revisarse completamente la legalidad de la resolución impugnada en el sentido si ésta se ajustó o no a derecho. En segundo término, expone que, en cualquier caso, la proporcionalidad es un planteamiento de hecho y no existe en abstracto. Por lo anterior, considera que siempre está esencialmente ligado a aspectos de hecho, que pueden y deben ser evaluados y ponderados por la judicatura, toda vez que implican un necesario examen entre los hechos que se reprochan y la sanción impuesta. En efecto, ref

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 420 letra e), 503, 511 y 512, todos del mismo estatuto. Solicita que se acoja el recurso en todas sus partes, “declarando la nulidad de la sentencia de 12 de abril de 2023 al haber incurrido en una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo de acuerdo a la hipótesis planteada, ordenando retrotraer los autos al estado que Juez no inhabilitado cite a las partes a una nueva audiencia de juicio, continuando con la tramitación correspondiente hasta dictar fallo que se pronuncie y resuelva el fondo de la reclamación deducida por mi parte.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 420 letra e), 503, 511 y 512, todos del mismo estatuto, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia recurrida se apartó completamente del propósito que buscaron las normas referidas. Indica que en base al razonamien

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C.A de Santiago. Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 18, 19 y 20, a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-3-2023, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VALORES SEGUROS SPA / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA.”, en procedimiento de aplicación general, sobre reclamación de resolución de reconsidera

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