1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESNAOLA/ASESORÍAS Y RECAUDACIÓN MARQUINA LTDA.

Rol

Fecha

13 de febrero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que en autos RIT T-1945-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado –conforme el cuerpo de su impugnación- en la causal del artículo 477 en su segunda acepción, esto es, haber dictado sentencia con “infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo “. 2° Que, sin embargo lo anterior, en la última página y aun en el cuerpo del escrito, refiere fundar su impugnación en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado sentencia con infracción a las reglas de la sana crítica; para luego, en el petitorio solicitar tener por interpuesto recurso de nulidad laboral “por la causal del artículo 478 letra e)” del mismo cuerpo legal. 3° Que los artículos 479 y 480 del Código del Trabajo establecen requisitos de admisibilidad para este tipo de impugnaciones, exigiéndose –entre otros– que se exprese el vicio que se reclama, la forma en que este influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho y las peticiones concretas que este contenga. Asimismo, el inciso 3° del citado artículo 479 expresamente dispone que “una vez interpuesto el recurso no podrá invocarse nuevas causales”. 4° Que, en tales circunstancias, la impugnación de estos autos no cumple con el estándar legal exigido, al adolecer de una excesiva ambigüedad en torno a la causal de nulidad que lo fundamenta, la cual es imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, que impide a esta Corte definir cuál es la pretensión del recurrente. 5° Que, el criterio anterior, ha sido ratificado por la Excelentísima Corte Suprema, en el Rol N°3.235-2023, que, a propósito de criterios de admisibilidad, dispuso: “no resulta admisible que en este arbitrio extraordinario se formulen peticiones inconexas en relación a la presentación efectuada, recurso el que una vez interpuesto no es posible realizar variación de ningún género, según lo expresa el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil (…)”; normativa que no sólo ratifica la regla especial dispuesta en el mencionado inciso tercero del artículo 479 del Código del Trabajo –ya transcrito- sino que a su vez es aplicable a materias laborales supletoriamente.

Fallo

fallo “. 2° Que, sin embargo lo anterior, en la última página y aun en el cuerpo del escrito, refiere fundar su impugnación en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado sentencia con infracción a las reglas de la sana crítica; para luego, en el petitorio solicitar tener por interpuesto recurso de nulidad laboral “por la causal del artículo 478 letra e)” del mismo cuerpo legal. 3° Que los artículos 479 y 480 del Código del Trabajo establecen requisitos de admisibilidad para este tipo de impugnaciones, exigiéndose –entre otros– que se exprese el vicio que se reclama, la forma en que este influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, los fundamentos de hecho y de derecho y las peticiones concretas que este contenga. Asimismo, el inciso 3° del citado artículo 479 expresamente dispone que “una vez interpuesto el recurso no podrá invocarse nuevas causales”. 4° Que, en tales circunstancias, la impugnación de estos autos no cumple con el estándar legal exigido, al adolecer de una excesiva ambigüedad en torno a la causal de nulidad que lo fundamenta, la cual es imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, que impide a esta Corte definir cuál es la pretensión del recurrente. 5° Que, el criterio anterior, ha sido ratificado por la Excelentísima Corte Suprema, en el Rol N°3.235-2023, que, a propósito de criterios de admisibilidad, dispuso: “no resulta admisible que en este arbitrio extraordin

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 2 y 3: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos: 1° Que en autos RIT T-1945-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado –conforme el cuerpo de su impugnación- en la causal del artículo 477 en su segunda acepción, esto es, haber dictado

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