VÁZQUEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Diego Benavente Gómez, abogado, a favor de doña Julia Vázquez Rodríguez, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario consistente en el cobro indebido de cotizaciones, la desafiliación unilateral y decisión de poner término anticipado al contrato de salud, sin haber expresado los elementos de juicios tomados en consideración para decidirlo, afectando con ello las garantías constitucionales de la recurrente. Expone que en octubre de 2021 la actora firmó el contrato de prestación de servicios de salud con la recurrida, teniendo contratado el pan “MSR2120”. Indica que previo a esta acción, en causa Rol N° 920-2023, con fecha 10 de julio de 2023 se declaró arbitraria e ilegal la desafiliación de su representada, obligando a la Isapre a mantener su afiliación, causa en que la recurrida invocó una supuesta omisión en la declaración personal de salud, sentencia que cita. Hace presente que en virtud de la reafiliación ordenada, el 28 de agosto de este año la actora recibió en su correo personal un correo de una ejecutiva de cobranzas, señalando que existe un cobro por los meses en que no tuvo cobertura alguna, procediendo a exigir las cotizaciones de diciembre de 2022, y de enero a junio de 2023, más intereses y reajustes, por un total de $1.990.347. Alega que existe falta de causa en exigir el cumplimiento del pago, en circunstancias que no existió cobertura alguna durante esos meses, pudiendo alegar esa parte la excepción de contrato no cumplido. Explica que desde el 10 de enero de este año no tuvo la cobertura contratada, lo que motivó la presentación del recurso anterior, y que fue sólo en virtud de oficio de cumplimiento de la orden de no innovar dictada en esa causa, que recién el 4 de julio fue reintegrada por la Isapre a su sistema, lo que provocó que estuvo casi seis meses sin cobertura alguna. Grafica que el desembolso sin cobertura
Fundamentos
motivos reales que sustentan el término del contrato y, en caso de que se den argumentos, son totalmente contrarios a la equidad e igualdad contractual al exigir un pago por servicios no prestados. Cita como garantías constitucionales vulneradas, luego, las contenidas en el artículo 19 N° 2, 9 inciso final y N° 24, por las razones ya expuestas. Solicita que se acoja la acción y se ordene dejar sin efecto el cobro indebido entre enero y junio de 2023, y que se deje sin efecto la terminación unilateral del contrato y, en consecuencia, se mantenga plenamente vigente con los efectos correspondientes al mismo contrato y los regulados en la ley sobre la materia, es decir, el otorgamiento oportuno, íntegro y completo de las prestaciones a que tiene derecho conforme a su estado de salud médicamente diagnosticado, con costas. SEGUNDO: Que por la recurrida comparece doña Claudia Lucía Breton Jara, abogada, solicitando el rechazo de la acción, con costas. En primer término, alega la improcedencia del recurso, descartando haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario, o haber conculcado alguna garantía constitucional de la actora, habiéndose ajustado plenamente a la normativa vigente y las estipulaciones contenidas en el contrato de salud. Confirma la existencia de un recurso anterior, interpuesto en razón de la negativa de cobertura y término anticipado del contrato por preexistencia de salud no declarada, y que existe una sentencia que lo acogió. Sim embargo, agrega, esa sentencia no se encuentra firme, por haber sido apelada por esa parte y estando en acuerdo ante la Corte Suprema. Respecto a este caso, precisa que el término anticipado se debió a la deuda que mantiene la afiliada. Así, al reincorporar a la actora producto de la orden de no innovar decretada en la causa anterior, se produjo la reafiliación retroactivamente y, en vista de ello, la afiliada debe pagar todas las cotizaciones del tiempo intermedio, así como Isapre Colmena debe cubrir todas las prestaciones de salud recibidas durante ese tiempo de acuerdo a su plan de salud, a excepción de aquellas relacionadas a la preexistencia no declarada actualmente en disputa, al menos mientras se tramita el recurso; por lo que si es cierto que ha recibido prestaciones, debe solicitar el reembolso. En consecuencia, al haber incumplido la actora con su obligación contractual de pagar las cotizaciones, se puso término a contrato, ajustándose estrictamente a la normativa legal y administrativa vigente, y las estipulaciones contenidas en su contrato, siendo la actora quien se puso en la situación prevista en la ley y el contrato para producir el efecto de autorizarla a poner término al contrato y proceder a su desafiliación, basada en un hecho objetivo, el no pago de las cotizaciones de salud. En cuanto al derecho, refiere que el término unilateral está amparado en el artículo 201 del DFL N° 1 de 2005, que señala que se podrá poner término cuando el cotizante incurra, en el caso del N° 2, en el no p
Fallo
fallo aludido, con fecha 4 de julio de 2023, la Isapre recurrida reafilia a la recurrente y en virtud de ello, con fecha 28 de agosto pasado, le envía un correo, exigiéndole el pago por el mes de diciembre de 2022 y por los meses de enero a junio de 2023, mas reajustes e intereses. SEXTO: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, durante los meses de enero a junio del año en curso, la recurrente no tuvo la calidad de afiliada de dicha Isapre, y aunque realizó gastos médicos en ese período, no tuvo cobertura por parte de la Isapre y solventó por si misma aquellos gastos. SEPTIMO: Que, de lo dicho, se puede advertir que la recurrente no estuvo obligada a cotizar suma alguna en la Isapre, sino hasta el 4 de julio pasado, fecha en la que fue reafiliada, por la recurrida. Tampoco cabe ahora poner una vez más, término al contrato de salud y proceder a su desafiliación, por no pago de las cotizaciones respectivas, por un período, en el que no estaba obligada a hacerlo. OCTAVO: Que, el actuar de la Isapre Colmena Golden Cross, resulta arbitrario e ilegal e importa una vulneración a los derechos de la recurrente garantizados en el artículo 19 N° 2 y N°24 de la Constitución Política de la República, puesto que el pago supuestamente adeudado por la recurrente, no obedece a obligación alguna y no era exigible por la Isapre, como tampoco era exigible por la recurrente, la cobertura por parte de la Isapre, de algún gasto de salud, originado en ese período. En ese mismo orden de id
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 19: a todo, estése al mérito de autos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Diego Benavente Gómez, abogado, a favor de doña Julia Vázquez Rodríguez, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario consistente en el cobro indebido de
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