SIN INFORMACION

ERIK ALEJANDRO FLANDES MEDINA /ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jacqueline Morales Cerna, abogada, en representación de Erik Flandes Medina, ambos con domicilio que indica e interpone recurso de protección en contra de la de la ISAPRE Consalud S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos con domicilio que indica, por encontrarse en riesgo su integridad física y psíquica debido a los actos y omisiones de la recurrida pues, desde el día 13 de noviembre del año 2023, por la decisión injustificada de su Isapre se encuentra bloqueado o desafiliado del sistema de salud , sin contar con tratamiento alguno, sin poder realizar exámenes o procedimientos y sin que sus médicos le puedan extender licencias médicas, privado del ejercicio de sus derechos fundamentales. Señala el año 2018 el recurrente se afilió a la ISAPRE Cruz Blanca y que, en el mes de abril del año 2023, inició los trámites de desafiliación con el fin de incorporarse a la ISAPRE Consalud y que en el tiempo intermedio, es diagnosticado de urgencia con Leucemia Linfoblástica Aguda tipo B (patología cubierta por el GES). Indica que, ante esta circunstancia inesperada, la ISAPRE Cruz Blanca le extiende una licencia médica a partir del día 18 de abril de 2023, disponiendo su internación inmediata en la Clínica de la Universidad Católica. Allí se le realiza el primer ciclo de quimioterapia y exámenes de diferenciación genética para evaluar un trasplante; el día 31 de mayo de 2023, la ISAPRE lo deriva a la Clínica Bupa para una consulta ambulatoria, con el fin de programar la segunda quimioterapia. Sin embargo, dicho procedimiento no se concreta, ya que la clínica y la ISAPRE no lo contactan ni implementan la logística para llevarlo a cabo, periodo en el que se encontraba con licencia médica vigente hasta el día 18 de junio de 2023. Agrega que el día 11 de junio de 2023 , después de un evidente desgaste en su salud, su esposa acude a la ISAPRE Cruz blanca , que se limita a señalar que el contrato no se encuentra vigente y que por tanto e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, de los antecedentes aportados por las partes y, en especial de lo informado por la ISAPRE Consalud S.A., consta que el recurrente, al momento de incorporarse a esa aseguradora, el 12 de abril de 2023 (con inicio de beneficios en Consalud desde el 01 de junio de 2023), se encontraba con licencia médica continua en Isapre Cruz Blanca desde el 18 de abril de 2023 hasta la fecha. TERCERO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 197 del DFL N°1 de 2005, de Salud si a la fecha de término de los beneficios, el o la cotizante se encuentra en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad. CUARTO: Que tal, como lo reconoce la recurrida y la ISAPRE Cruz Blanca S.A., atendida la normativa sectorial que regula la materia, correspondía a ésta última otorgar la cobertura de las prestaciones y el subsidio por incapacidad laboral asociados a las licencias médicas continuas de la recurrente, hasta el término de la incapacidad laboral referida. QUINTO: Que, de lo que se viene diciendo, aparece que ISAPRE Consalud S.A., recurrida en estos autos, no estaba obligada a realizar las prestaciones reclamadas por la recurrente de autos, razón suficiente para desestimar la presente acción. Sin embargo, y a mayor abundamiento, consta que ISAPRE Cruz Blanca S.A., ha otorgado las prestaciones de salud reclamadas por la recurrente. Así las cosas, habiendo desaparecido los hechos que dieron origen a la acción constitucional impetrada en autos, no existe arbitrio alguno que pueda adoptar esta Corte, por haber perdido oportunidad el recurso, motivo por el cual éste deberá ser rechazado.

Fallo

por tanto el recurrente no tiene derecho a reembolso ni a prestación médica alguna, ante lo cual, acude la ISAPRE Consalud, institución que activa a su respecto las coberturas GES y CAEC , derivándolo a la clínica Red Salud Vitacura, en donde es hospitalizado de por 35 días, siendo trasplantado el día 8 de septiembre de 2023 en la Clínica de la Universidad Católica. Señala que la recurrida ISAPRE Consalud hasta el mes de agosto de 2023 cumplió con todas las prestaciones pactadas, incluido el pago de licencias médicas, sin embargo, a partir de octubre de 2023, las licencia medicas comienzan a ser rechazadas, las prestaciones no se reembolsan y ante el reclamo del paciente responde que debe reincorporarse a la Isapre Cruz Blanca para hacer efectivas sus bonificaciones por tratarse de licencias médicas continuas y mantenerse en Consalud para el resto de prestaciones, según documento que acompaña. Agrega que el día 17 de noviembre de 2023, su médico intentó renovar la última licencia médica y constata que su paciente no figura afiliado a ninguna ISAPRE, según fotografías que adjunta. Indica que, no obstante que mantiene contrato vigente, con pago de cotizaciones al día, se le impide de manera absoluta y permanente acceder a cualquier prestación de salud, provocando además un perjuicio incalculable en su salud física y mental, en su entorno familiar, vínculo laboral y situación financiera. Estima vulnerados los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24, esto e

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C.A. Concepción. Concepción, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Jacqueline Morales Cerna, abogada, en representación de Erik Flandes Medina, ambos con domicilio que indica e interpone recurso de protección en contra de la de la ISAPRE Consalud S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos con domicilio que indica, por encontrarse en riesgo su integri

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