VIDAL/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-8018-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VIDAL / SÁNCHEZ”, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia dictada en audiencia de seis de abril del año dos mil veintitrés, la magistrada doña María Teresa Quiroz Alvarado, acogió la demanda interpuesta, en cuanto declaró injustificado el despido de la demandante ocurrido el 15 de noviembre del 2022, por la causal de necesidades de la empresa y condenó a la demandada a pagar el 30% del recargo sobre la indemnización por años de servicio que asciende a $2.521.679.- Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la tramitación del procedimiento, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en particular, el debido proceso. Solicita “anular t6anto el procedimiento, como la sentencia definitiva de autos, por haber incurrido está en la causal de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, debiendo volver a tramitarse la demanda de autos, con costas.” (sic) Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la tramitación del procedimiento, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en particular, el debido proceso. Refiere que en la audiencia del día 07 de febrero de 2023 la Magistrado de autos, mientras realizaba una relación somera de lo demandado, antes del llamado a conciliación entre las partes, señaló expresamente que se dictaría sentencia parcial respecto de las pretensiones económicas de la demandante. Luego, señala que procedió a reinterpretar las peticiones concretas efectuadas en la demanda, sin mediar acto alguno de la demandante, y ya trabada en forma la Litis; haciendo caso omiso del hecho que su parte había señalado expresamente en su contestación, que la interpretación efectuada por la demandante de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo era francamente abusiva.- Asevera que, si bien, su parte en su contestación, nunca pretendió negar los derechos que asisten a los trabajadores, en lo absoluto se allanó a la descripción efectuada por la demandante de lo que se le adeuda, por lo que no se cumplían los requisitos contemplados en el artículo 453 número uno inciso octavo.- En cuanto a la conciliación, indica que si bien es efectivo que el Juez cuenta con diversas herramientas para facilitar el acuerdo entre las partes, es evidente que en este caso, la intervención de la Magistrado no obedeció al comportamiento esperable de un «amigable componedor» pues desde el primer momento la negociación fue establecida en los términos de un «todo o nada», pues no se permitió un debate entre las partes, sino que el Tribunal decidió una única opción de pago, siempre bajo la amenaza de la dictación inmediata de una sentencia parcial, agregando que necesariamente debía formar parte del acuerdo, el pago de al menos una parte del recargo, todo lo anterior acompañado de repetidas referencias al rubro de su parte, como si el objeto de un negocio determinara la actitud de la magistratura para con éste.- Precisa que también resulta una clara expresión de la actitud errática de la Magistrado en el proceso conciliatorio, que se refiriera a formas como burlar los derechos de los trabajadores, al distinguir entre controversias «fáciles», como la de autos, y otras difíciles, siendo conclusión necesaria para la demandada que realizar en el finiquito propuesto, algunos descuentos, le permitiría extender en el tiempo la posiblidad de ser compelida al pago de las indemnizaciones a las que la trabajadora tenía derecho.- Finalmente, señala que en la audiencia del día 07 de febrero de 2023, se fijó como único hecho controvertido a probar: «Efectividad de ser ciertos los hechos contenidos en la comunicación de despido. Formalidades», precisando que la prueba rendida en autos beneficia o perjudica a ambas partes, cualquiera sea la que lo acompa
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la tramitación del procedimiento, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en particular, el debido proceso. Solicita “anular t6anto el procedimiento, como la sentencia definitiva de autos, por haber incurrido está en la causal de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, debiendo volver a tramitarse la demanda de autos, con costas.” (sic) Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la tramitación del procedimiento, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en particular, el debido proceso. Refiere que en la audiencia del día 07 de febrero de 2023 la Magistrado de autos, mientras realizaba una relación somera de lo demandado, antes del llamado a conciliación entre las partes, señaló expresamente que se dictaría sentencia parcial respecto de las pretensiones económicas de la demandante. Luego, señala que procedió a reinterpretar las peticiones concretas efectuadas en la demanda, sin mediar acto alguno de la demandante, y ya trabada en forma la Litis;
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C.A de Santiago. Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 16, 17, 18 y 19, a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-8018-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VIDAL / SÁNCHEZ”, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por senten
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