2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MAIPU

SEGURIDAD SCS CHILE LIMITADA/

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin contar con capacitación, la tarjeta de identificación y sin contar con la Directiva de funcionamiento aprobada, lo que constituiría una contravención al artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 en concordancia con los artículos 13,15 y 18 del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, y lo establecido en el artículo 15 del citado Decreto Supremo 93. Tratándose de la infracción del referido artículo 5 bis del Decreto Ley 3.607, el legislador confirió la facultad al juzgador de absolver al denunciado si acreditare durante el transcurso del proceso haber dado cumplimiento en cualquier tiempo al hecho cuya omisión motivó la denuncia. En la especie, de acuerdo a la documentación acompañada por la denunciada se advierte que ésta cumplió parcialmente con la exigencia prevista en la norma antes citada. 2°) Que el inciso 1° del artículo 5° bis del referido Decreto Ley, regula el funcionamiento de “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados” exigiendo que para ello deben contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, norma que se reitera en el artículo 1° del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607. Posteriormente este Decreto Ley agrega en su artículo 8° que las infracciones a esta normativa serán conocidas por el Juzgados de Policía Local y se sancionaran con una multa que oscila entre 25 y 125 ingresos mínimos mensuales en el evento de ser la primera infracción. 3°) Que el reglamento del artículo 5° bis ya citado, no hacía referencia a

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Andrés Pelissier por el recurso. Santiago, 1 de febrero de 2024. Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 10: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por mante

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