COMERCIAL BRISAS SPA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y OTRO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. Concepción. Concepción, uno de febrero de dos mil veinticuatro. En folio 1, don Martín Versluys Rubio, abogado, en representación de Comercial Brisas SpA, del giro de su denominación, domiciliada en Autopista Concepción-Talcahuano N° 6.891, recurre en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por el Subsecretario del Interior don Juan Francisco Galli, y en contra del Ministerio del Interior, representado por don Rodrigo Delgado, en virtud de la resolución exenta Nº 207, emitida por la Subsecretaría del Interior, de 25 de enero de 2022, que rechazó recurso de reposición deducido en contra de decreto exento Nº 1.756 de 2020, solicitando que se enmiende con arreglo a derecho lo resuelto y como consecuencia, que se deje sin efecto el decreto exento Nº 1756 de 6 de noviembre del año 2020 y además se deje sin efecto la declaración de “entidad obligada” a Comercial Brisas SpA, por no configurarse los requisitos legales establecidos en la ley. Funda su reclamo en que el 14 de abril de 2021 se notificó a Comercial Brisas SpA del decreto exento Nº 1756, en el cual se indica que cumple con los requisitos indicados en el artículo 3° de la ley 19.303, declarándola como “entidad obligada” y deberá tomar todas las medidas que dicha ley impone. Añade que el decreto carece de cualquier fundamento y sólo señala que lo que se cumpliría por su representada, para ser catalogada como una “entidad obligada” es tener en las cajas de libre acceso al público, más de 500 Unidades de Fomento de manera recurrente. Sostiene que dicha afirmación es falsa, porque Comercial Brisas SpA explota el Supermercado Versluys ubicado en la Autopista Concepción - Talcahuano Nº 6.891 y mantiene cajas registradoras para atender al público. Lo que no precisa el decreto es que el supermercado cuenta con 13 cajas, pero todas tienen un sistema informático, “SAP”, en virtud del cual cada caja se bloquea cuando registra un saldo acumulado de 7 Unidades de Fomento, según explica. Argumenta que el
Fundamentos
motivos del acto administrativo. Nada de eso ha acontecido, situación que se agrava por el error de hecho en que incurrió Carabineros al dictar su informe, el cual tiene el carácter de conocimiento o constancia y a dicho informe en ningún caso se le puede atribuir el valor de plena prueba, según detalla. Argumenta que todo lo anterior demuestra la falta de rigurosidad del ente administrativo y una transgresión a la ley y a la Constitución que dejan en evidencia que no se cumplen con los requisitos indicados en la ley 19.303 y, por lo tanto, Comercial Brisas SpA no debe ser catalogada como una “entidad obligada”. En el folio 25, don José Ramírez Morrison, abogado, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, con domicilio en el Palacio La Moneda; solicita se rechace la reclamación con costas, disponiéndose que el Decreto Exento N° 1.756, de 6 de noviembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Resolución Exenta N° 207, de 25 de enero de 2022, de la Subsecretaría del Interior, se ajustan a derecho. Expone que el recurso solicita que se revoque la Resolución Exenta N° 207, que rechazó la reposición administrativa deducida por el reclamante en contra del Decreto Exento N° 1.756, de 2020 que determinó que la recurrente es empresa obligada de conformidad a la ley N° 19.303, cuestión que fue ratificada a través de la Resolución Exenta N° 207 de 2022 que rechazó la reposición interpuesta. Sostiene que el recurso se dirige contra la Resolución Exenta N° 207, de 25 de enero de 2022, que rechaza la solicitud de dejar sin efecto la declaración como entidad obligada efectuada a través del Decreto Exento N° 1.756, de 2020, en circunstancias que debió dirigirse contra este último acto administrativo, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N°19.303 y siendo el Decreto Exento N° 1.756, de 2020, el que declaró como obligada al cumplimiento de la Ley N°19.303 a la Comercial Brisas SpA, la acción debió entablarse contra éste y no contra la Resolución N° 207, de 2022, que no dio lugar al recurso. Así, dado el carácter formalista, debe rechazarse la acción interpuesta. En cuanto al procedimiento cita los artículos 1° y 9° de la Ley N° 20.502, que “Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol y modifica diversos cuerpos” y que dentro de este ámbito se enmarca la Ley N° 19.303, que “Establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas”, al establecer determinadas conductas de prevención del delito y de colaboración con los organismos policiales y judiciales, a entidades que por su actividad habitual se ven especialmente expuestas a sufrir acciones delictivas. Así, el artículo 1°, dispone el cumplimiento de determinadas medidas obligatorias de seguridad a aquellas entidades que, por sus actividades, reciban, mantengan o paguen valores o dinero, en cualquier mo
Fallo
fallo a la expiración de ese plazo o si la entidad obligada no se conformare con lo resuelto, podrá reclamar, dentro del plazo de diez días, ante la Corte de Apelaciones que tenga jurisdicción en el territorio donde se ubique el respectivo recinto o local”. 4°.- Que el recurso contencioso administrativo de autos resulta procedente en el caso que el acto administrativo sea ilegal, no ajustado a derecho o al principio de juridicidad que rige los actos de la Administración del Estado; ya sea porque se vulneraron las normas relativas a la competencia del órgano que dictó el acto, las normas del procedimiento administrativo en que se dictó o si el acto es contradictorio o incompatible con el ordenamiento jurídico. Es decir, se trata de un arbitrio de control de legalidad del acto impugnado de la Administración, no de un recurso de doble instancia en que se pueda revisar el mérito de lo decidido. Así, en el ejercicio de las facultades entregadas a esta Corte, ha de examinarse la legalidad de la resolución impugnada, esto es, si el decreto exento N° 1.756 resulta o no contrario a derecho y, específicamente, si cumple o no con las normas aplicables al caso. 5°.- Que el recurrido sostiene como primera defensa que el recurso se dirige contra la resolución exenta N° 207, de 25 de enero de 2022, que rechazó la solicitud de la empresa recurrente de dejar sin efecto la declaración como entidad obligada, efectuada a través del decreto exento N° 1.756, de 2020 y que entonces debió dirigirse
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C.A. Concepción. Concepción, uno de febrero de dos mil veinticuatro. En folio 1, don Martín Versluys Rubio, abogado, en representación de Comercial Brisas SpA, del giro de su denominación, domiciliada en Autopista Concepción-Talcahuano N° 6.891, recurre en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por el Subsecretario del Interior don Juan Francisco Galli, y en contra del Ministerio
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