SIN INFORMACION

PINOCHET/LICEO BICENTENARIO VALENTIN LETELIER

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

consideraNdo: PRIMERO. Que comparece NÉCTOR ANDRÉS PINOCHET RODRÍGUEZ en representación de su hijo menor de edad ISAÍAS ANDRÉS PINOCHET RAMOS y deduce recurso de protección en contra de LICEO BICENTENARIO VALENTÍN LETELIER MADARIAGA, Comuna de Linares. Relata que el día 14 de septiembre de 2023, su hijo se encontraba con sus amigos de curso y les enseña una pistola de material plástico con balines también de plástico que considera inofensiva. Una de las profesoras del colegio le habría preguntado por qué razón andaba con un arma en el establecimiento y aplica una anotación negativa. la inspectora general del establecimiento, doña KARINA ARAVENA MORALES, decide llamar a carabineros, denunciando que había un arma en el establecimiento, y acto seguido lo llaman por teléfono, dándole aviso de esta situación, indicándole el recurrente que no quería que su hijo hablase con carabineros. Aduce que, sin su consentimiento, y sin su presencia, Carabineros habría conversado con su hijo, quienes consideraron gracioso el tema y que no tomaron la denuncia, sin perjuicio que le advirtieron que a lo lejos podría parecer un arma de verdad y que debía tener cuidado. Considera que su hijo se vio amenazado, y que lo hicieron pasar un momento estresante cuya razón de ser es excesivamente injustificada. Aduce que actualmente el colegio estaría en posición de suspenderle la matrícula y expulsarlo del establecimiento. Estima vulnerados el DERECHO A LA VIDA Y A ALA INTEGRIDAD FISICA Y PSIQUICA, puesto que producto del actuar desproporcionado y negligente que sigue ocurriendo hasta el día de hoy, mi hijo va a ser expulsado del establecimiento por una pistola de juguete. También entiende amenazado el DERECHO A LA EDUCACIÓN. En definitiva, requiere que se declare que el actuar del recurrido es arbitrario e ilegal y que vulnera las garantías Constitucionales invocadas, disponiendo el imperio del derecho a la vida, integridad física en consecuencia que se ordene al recurrido a cesar los actos de hostigamiento, a reestablecer la matrícula de su hijo sin represalias contra este, y todo con expresa condenación en costas. SEGUNDO. Que evacúa informe el recurrido y señala, en síntesis, que el día de la ocurrencia de los hechos, la profesora sindicada por el recurrente comunica a inspectoría general que el estudiante portaba un arma, pues consideró en ese momento que podía tratarse de un elemento potencialmente peligroso, y que podría causar lesiones a otros. Indica que, efectivamente, personal de Carabineros concurrió al Liceo acompañado de dos uniformados expertos en armas, quienes constataron que se trataba de una pistola de juguete, por lo que se retiraron inmediatamente del lugar. No se cursa la denuncia por estimar el Suboficial que no era procedente. Agrega que el niño estuvo en todo momento acompañado y que solo se le preguntó si sus padres sabían de la existencia del juguete y se le advirtió que debía utilizarlo solo en su domicilio. Refiere que se le comunicó a l

Fallo

por tanto, no pueden entenderse conculcadas las garantías constitucionales a las que alude el recurrente, en cuanto a los numerales 1 y 2 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. Y respecto del derecho a la educación, el que tampoco se vería vulnerado de manera alguna, cabe consignar que no procede la acción impetrada, toda vez que no se encuentra dentro de los derechos protegidos por el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la misma Carta Fundamental. En todo caso, de haberse vulnerado eventualmente la integridad psíquica del estudiante, al sindicarlo como un potencial peligro o al sostener éste en ausencia de sus padres una conversación con Carabineros de Chile, aquellos actos ya habrían cesado, por lo que no existe medida que esta Corte pueda adoptar al respecto. OCTAVO. Que no concurre ninguno de los presupuestos necesarios para acoger el recurso impetrado, el que será por tanto desestimado. En consideración de lo razonado y atendido además lo dispuesto en los artículos, 19 y 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, y las demás normas legales pertinentes, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Isaías Andrés Pinochet Ramos, en contra del LICEO BICENTENARIO VALENTÍN LETELIER MADARIAGA. No se condena en costas del recurso. Redactado por la abogada integrante Daniela Jarufe Contreras. Regístrese y archívese, en

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Talca, primero de febrero de dos mil veinticuatro. – Visto y consideraNdo: PRIMERO. Que comparece NÉCTOR ANDRÉS PINOCHET RODRÍGUEZ en representación de su hijo menor de edad ISAÍAS ANDRÉS PINOCHET RAMOS y deduce recurso de protección en contra de LICEO BICENTENARIO VALENTÍN LETELIER MADARIAGA, Comuna de Linares. Relata que el día 14 de septiembre de 2023, su hijo se encontraba con sus amigos de c

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