19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BERRÍOS/FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: Se elimina en el fundamento décimo quinto las palabras “prisión política” y se elimina el

Fundamentos

considerando décimo noveno. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en esta causa seguida ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 5873-2021, caratulada “Berríos con Consejo de Defensa del Estado”, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se acoge la demanda y se ordena al Estado de Chile pagar a Sergio Enrique Berríos Paredes, a título de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), con los intereses y reajustes que se indican. En contra de dicho

Fallo

fallo el demandado dedujo recurso de apelación. Se decretó como medida para mejor resolver, traer a la vista la causa Rol N° 1797-1986, seguida en contra de Sergio Berrios Paredes y otros, ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, por infracción a los artículos 8, 10 y 13 de la Ley N° 17.798, sobre control de armas y explosivos, medida que se tuvo por cumplida. Segundo: Que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que Sergio Enrique Berríos Paredes, fue detenido el día 21 de agosto de 1986, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos establecidos en los artículos 8 y 10 ambos en su inciso primero de la Ley N°17.798, trasladado hasta el Cuartel Borgoño de la CNI, lugar en donde fue sometido a torturas golpes de pies y puños en distintas partes de su cuerpo, y en el que permaneció hasta el 26 de agosto de 1986, fecha en la que fue puesto a disposición de la Segunda Fiscalía Militar, siendo encargado reo el día 30 del mismo mes y año, dictándose sentencia definitiva el 29 de enero de 1991, por el Segundo Juzgado Militar de Santiago en la que fue condenado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de internación al país, transportación, almacenamiento y distribución de armas de fuego, municiones y explosivos; y a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio como autor del delito de pertenencia y ayuda a una partida militarmente organizada y accesorias correspondientes. El citado fallo reconoce al actor 1

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Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: Se elimina en el fundamento décimo quinto las palabras “prisión política” y se elimina el considerando décimo noveno. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en esta causa seguida ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 5873-2021, caratulada “Ber

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