SIN INFORMACION

MUÑOZ/LICEO CAPITÁN IGNACIO CARRERA PINTO

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece ANA JULIA MUÑOZ PEREIRA, en representación de su hijo menor de edad (17 años), Yeison Enrique Lara Muñoz, y deduce recurso de protección en contra de don OMAR NAVARRETE RAMOS, director del Liceo Capitán Ignacio Carrera Pinto de la comuna de Colbún o de la autoridad que corresponda de dicho Liceo. Aduce como acto arbitrario e ilegal la expulsión de su hijo como alumno del Liceo antes indicado con fecha 07 de agosto de 2023 y ratificada con fecha 18 de agosto de 2023. Alega vulnerados los derechos y garantías asegurados en el artículo 19 Nº 3 y N° 24. Relata que el 29 de marzo de 2021 se produce una pelea en el patio del Liceo entre dos alumnos y su hijo, donde éste último queda con una inflamación y un hematoma producto de un golpe de puño que recibió en el ojo izquierdo. Tras este episodio, Yeison quedó condicional, sin que los otros estudiantes recibieran la misma sanción. Refiere que el 20 de julio del 2023, se levanta un acta de reuniones de equipo de convivencia escolar, en donde participan el Inspector General, el Director y ella, en la que se exhibe el libro de anotaciones, el cual veía y leía por primera vez y se le informa que Yeison será suspendido por 10 días para iniciar el proceso de recolección de información para llevar a cabo la cancelación de matrícula (expulsión). Afirma que su hijo habría sido maltratado por el profesor Erick Marchant. Tras esta situación es que conversa con el director, quien le indica que en este caso existen dos posibilidades. Una es que Yeison continuara sus estudios en el horario nocturno, y la otra era que diera exámenes libres. Señala que su hijo le habría manifestado sufrir hostigamiento de parte del profesor antes mencionado, quien es el encargado del programa PIE, y detalla algunos episodios de violencia que habría experimentado. Alude que el colegio resta credibilidad al relato de mi hijo, por “no haberlo dicho antes”. Indica que el director le señala que ya no existe ninguna opción y que sólo procedía la expulsión, porque había consultado con los 70 profesores que trabajan en el establecimiento y que ninguno le quería hacer clases a Yeison, lo que le parece extraño pues habría recibido buenos comentarios de parte de la profesora jefe. Alude que acudió al DAEM y que le indicaron que su hijo debía ser reintegrado, sin embargo en el establecimiento se negó en base a un Informe de Situación del estudiante evacuado con fecha 02 de agosto del presente año, por parte del Psicólogo don Fernando Jaque Ramos, el cual señala que Yeison posee un diagnóstico intelectual de Discapacidad intelectual leve, de lo que ella no tenía conocimiento. Se le informa, además, que el estudiante se ausentaba frecuentemente de la sala de clases, lo que califica de extraño, pues a su hijo no le faltan notas. Afirma que el informe referido atenta contra la verdad, puesto que relata respecto de supuestas amenazas en contra de otro estudiante, las que según indica el documento, habrían sido pr

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dictado por la Excma. Corte Suprema. QUINTO. Que no es posible afirmar que exista la titularidad de un derecho de propiedad respecto de la matrícula de un estudiante en un establecimiento educacional determinado. El ingreso y la permanencia a cualquiera de ellos, ya sea particular, público o subvencionado, pende del cumplimiento de los requisitos de admisión y del comportamiento acorde al reglamento interno de la institución, y siempre que no concurran causales de expulsión que ameriten su cancelación. SEXTO. Que la medida adoptada ha sido determinada por la autoridad competente, conforme a la normativa vigente, a través de una resolución debidamente fundada, y respaldada además por la totalidad de la comunidad docente. En tal sentido, las actuaciones del recurrido obedecen a lo establecido en su ámbito atributivo, tanto para suspender al estudiante como para decidir en torno a su expulsión y cancelación de matrícula y, por ende, no puede ser calificada de ilegal o arbitraria. En efecto, el procedimiento disciplinario aplicado, se ajusta a la normativa prescrita para este tipo de situaciones, razón por la cual la presente alegación será desestimada. SÉPTIMO. Que se ha informado, además, que el estudiante en cuyo favor se ha interpuesto el presente recurso, se encuentra matriculado en un establecimiento educacional diverso, de modo que tampoco se vería conculcado su derecho a la educación, pudiendo dar continu

Texto Completo (Preview)

Talca, primero de febrero de dos mil veinticuatro. – VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece ANA JULIA MUÑOZ PEREIRA, en representación de su hijo menor de edad (17 años), Yeison Enrique Lara Muñoz, y deduce recurso de protección en contra de don OMAR NAVARRETE RAMOS, director del Liceo Capitán Ignacio Carrera Pinto de la comuna de Colbún o de la autoridad que corresponda de dicho Liceo. Aduc

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