RAUSEO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Daniela Miroslava Rauseo Mendoza, venezolana, recurre de protección en contra de la Jefatura Nacional de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile por la vulneración del artículo 19 N° 2 y 20, de la Carta Fundamental, por negativa de reconocer, como documento válido de salida de Chile, la cédula vencida y el certificado de permanencia definitiva en trámite vigente. Señala que tiene tanto su pasaporte como su cédula de identidad chilena vencidas, pero se encuentra con su permanencia definitiva en trámite. Debe realizar dos salidas a Argentina, precisamente, para obtener su pasaporte venezolano vigente, dado que le es absolutamente imposible obtenerlo en Chile, por impedimentos provocados por la insuficiencia de las condiciones del Consulado de Venezuela en Santiago el que tiene totalmente agotada su capacidad hasta, por lo menos, 2026. En esas condiciones, envió un correo electrónico, el día 20 de noviembre pasado a la Jefatura Nacional de Migraciones de la Policía de Investigaciones, consultando si podía salir a Argentina en esas condiciones, recibiendo como respuesta que: “si no cuenta con un documento de viaje valido y vigente no puede salir del país, la cedula venezolana solo le sirve excepcionalmente para salir a Venezuela”. Sin embargo, agrega, de acuerdo con la información oficial de la Dirección Nacional de Migraciones de Argentina, le es permitido a un ciudadano venezolano ingresar a Argentina, en calidad de turista, con su cédula venezolana vigente, documento que si tiene. Refiere que al señalarle que no le es posible, en definitiva, que pueda salir de territorio nacional, aun teniendo esta documentación, se incurre en una actuación que no sólo es ilegal, por cuanto contraviene normas específicas de la Ley de Migración y Extranjería, sino que es arbitraria Ello afecta el derecho a la igualdad ante la ley por cuanto se han establecido en su contra normas más restrictivas para entrar y salir de Chile que las que
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. 5.- Que, para dilucidar la controversia se torna indispensable, revisar los antecedentes aportados, a fin de determinar si ha existido vulneración a las garantías Constitucionales que la recurrente estima conculcadas. 5.- Que, según se desprende del recurso, el acto recurrido es el correo que da respuesta que emite Policía de Investigaciones, a una consulta realizada por la recurrente, en el cual se le indica que si no cuenta con un documento de viaje valido y vigente no puede salir del país. 6.- Que, en estos términos, sobre la base de las consideraciones de hecho y derecho desarrolladas por Policía de Investigaciones en un informe, el recurso de protección interpuesto no puede prosperar pues lo que se reclama es una “posible” vulneración a sus derechos constitucionales, en el caso de salir del país con su documentación vencida y sin haber obtenido aún la residencia definitiva, y no un acto u omisión por parte de la recurrida. La Policía de Investigaciones de Chile, no ha adoptado ningún procedimiento de control migratorio, respecto de la recurrente; por lo que no se ha restringido de forma alguna, el derecho constitucional alegado, ni la libertad personal ni ambulatoria de la recurrente. A mayor abundamiento lo indicado en la respuesta a la consulta realizada por la recurrente a Policía de Investigaciones, no es más que el señalamiento de la normativa vigente, que la institución tiene el deber de cumplir. 7.- Que así, cabe concluir que no existe ningún acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte al recurrente que haya sido cometido por la recurrida; por lo que resulta improcedente que se analice si hubo quebrantamiento de las garantías que se han denunciado como infringidas.
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Además, la presente acción debe sustentarse en la afectación de derechos indubitados, esto es, aquellos que se encuentran plenamente reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico que no puedan ser atropellados en los términos antes indicados. De allí, entonces, que la infracción que se denuncia debe ser manifiesta, grave y claramente antijurídica. Por el contrario, cuando el derecho que se dice amagado no reúne tales características, la presente acción no es el mecanismo idóneo para salvaguardar el imperio del Derecho, sino que lo serán los procedimientos ordinarios declarativos que el legislador ha establecido al efecto. 4.- Aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe re
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C.A. de Valdivia Valdivia, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Daniela Miroslava Rauseo Mendoza, venezolana, recurre de protección en contra de la Jefatura Nacional de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile por la vulneración del artículo 19 N° 2 y 20, de la Carta Fundamental, por negativa de reconocer, como documento válido de salida de Chile, la
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