1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

MASSIS /

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

Resultado

RECHAZA CASACIÓN/CONFORMA APEL

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente. A fojas 207 de la carpeta virtual de primera instancia, el abogado don Patricio Álvarez Cárcamo, en representación de la demandada doña Ana María Fábrega Molina, interpuso recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, en causa Rol C-5257-2018, que acogió la acción revocatoria concursal objetiva prevista en el artículo 287 N°2 de la Ley N°20.720, interpuesta por doña Alejandra Massis Valencia, Liquidadora Concursal, en representación y en interés de la masa de acreedores de la empresa “Procesadora De Frutas Secas S.A.”, y revoca y declara inoponible a la masa de acreedores, el contrato de Dación en Pago de fecha 08 de febrero de 2018, otorgado ante la Notario Público de Los Andes doña Marta Rivas Schulz, celebrado entre los demandados Procesadora de Frutas Secas S.A., representado por don Juan Mauricio Villate Alegro, y doña Ana Fábrega Molina; además, condena a la demandada doña Ana Fábrega Molina, a restituir la totalidad de los bienes muebles que constituían la planta procesadora de frutas individualizados en la cláusula primera del contrato Dación en Pago, anexo uno; determina como diferencia de valor entre el contrato revocado y el valor prevaleciente en el mercado de los bienes singularizados en el fallo en alzada, en la suma de $62.748.934. A folio 8 de la carpeta virtual de esta instancia, se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se ordenó traer estos autos en relación para conocer de los recursos interpuestos por la demandada Ana María Fábrega Molina. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el abogado representante de la demandada doña Ana Fábrega Molina, por la vía del recurso de casación en la forma, solicita que se deje sin efecto la sentencia definitiva y se dicte sentencia de reemplazo que desestime la demanda deducida en su contra, fundando su impugnación en la causal contemplada en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido en su dictación el requisito previsto en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el quinto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es motivo de nulidad de la sentencia, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos del artículo 170 del mismo Código. Por su parte, la cuarta exigencia estatuida en este último precepto prescribe que las sentencias definitivas de primera instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán, entre otras exigencias, las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo. Tercero: Que, en cuanto a la causal de casación, sostiene que el sentenciador del grado no efectúa una ponderación de toda la prueba rendida en autos, tanto aquella en que sustenta su decisión, como la descartada o aquella que no logra producir la convicción en el establecimiento de los hechos, ya que solo se limita a enumerarla en la sentencia. Cuarto: Que, en cuanto a la causal formal invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del

Fallo

fallo en alzada, en la suma de $62.748.934. A folio 8 de la carpeta virtual de esta instancia, se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se ordenó traer estos autos en relación para conocer de los recursos interpuestos por la demandada Ana María Fábrega Molina. Con lo relacionado y considerando: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el abogado representante de la demandada doña Ana Fábrega Molina, por la vía del recurso de casación en la forma, solicita que se deje sin efecto la sentencia definitiva y se dicte sentencia de reemplazo que desestime la demanda deducida en su contra, fundando su impugnación en la causal contemplada en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido en su dictación el requisito previsto en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el quinto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es motivo de nulidad de la sentencia, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos del artículo 170 del mismo Código. Por su parte, la cuarta exigencia estatuida en este último precepto prescribe que las sentencias definitivas de primera instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán, entre otras exigencias, las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo. Tercero: Que, en cuanto a la causa

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dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente. A fojas 207 de la carpeta virtual de primera instancia, el abogado don Patricio Álvarez Cárcamo, en representación de la demandada doña Ana María Fábrega Molina, interpuso recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definiti

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