MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN/ NICOLAS ROA CABALLERO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección doña Carmen Gloria Arenas Pérez, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, en contra de don Nicolás Roa Caballero, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de él a permanecer en el centro hospitalario para ser asistido por personal médico; denunciado como vulnerado el derecho fundamental, contemplado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Solicita que se autorice a la Municipalidad de San Joaquín en conjunto con el auxilio de la Fuerza Pública de Carabineros de Chile, para adoptar las medidas conducentes para internar en forma urgente al recurrido en el Centro de Salud correspondiente, donde se le pueda brindar una total y completa atención en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento. Señala que la Dirección de Desarrollo Social en conjunto con la Dirección de Seguridad Comunitaria, y parte del equipo de discapacidad y Trabajador Social del Departamento, el 3 de enero de 2024 acudieron a la intersección de las calles Mataveri con Sánchez Pinzón de la comuna de San Joaquín, encontrando al recurrido acostado en la vereda. Señala que el recurrido tiene 29 años, presenta consumo problemático de sustancias sicotrópicas. Asimismo, el recurrido se encuentra con quemaduras de grado 3° en su rostro, cara, brazo, antebrazo, talón, planta de pie y zona dorsal. Además, no reconoce a sus redes familiares. Destaca que el recurrido no responde al nombre de Nicolás y se refieren a él como Daniel. Por otra parte, durante la asistencia de las Direcciones señaladas, se evidencia un evidente deterioro cognitivo. Al lugar señalado, concurrió Susana Ampuero, quien resulta ser la única persona con la cual Nicolás muestra mínimo vínculo. Susana indica que Nicolás se encuentra hace 1 año en situación calle, con consumo de pasta base. Relata que el usuario se encuentra desorientado e indica que tiene 16 años, además de negarse a las
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Nicolás Roa Caballero. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 20-2024 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso la abogada doña Damaris Varela Prado. San Miguel, 1 de febrero de 2024. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 24: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección doña Carmen Gloria Arenas Pérez, abogada, en representación de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica