SIN INFORMACION

QTE. Y DTE Y DDO.: LUIS EMILIO CELEDON CASANOVA. EDGARDO ESAU CELEDON CORDOVA. RUTA DEL BOSQUE SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. QDO., DDO Y DTE.: CRISTIAN ALEJANDRO SALAS JARA. DDO. Y DTE.: COMPAÑIA RAPAMO SPA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos Vigésimo Cuarto y Vigésimo Sexto se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que los abogados Diego Maldonado Moraga y Luis Guiñez Burgos, por los demandados civiles Cristián Salas Jara y Compañía RAPAMO SpA, en causa Rol 928-2022 del Juzgado de Policía Local de Mulchén, recurren de apelación en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés que declara: I.- Que se acoge la denuncia de fojas 26, la querella de fojas 139 y siguientes interpuesta por Luis Emilio Celedón Casanova y Edgardo Esaú Celedón Córdova, la querella de fojas 159 interpuesta por RUTA DEL BOSQUE SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. y se condena al conductor Cristián Alejandro Salas Jara como autor de las infracciones a los artículos 89,108, 126 y 144 de la Ley de Tránsito, a pagar una multa de Cuatro Unidades Tributarias Mensuales (4 UTM), la que deberá enterarse en la Caja Auxiliar de Tesorería Municipal de Mulchén, habilitada en este Tribunal. Si no pagare la multa impuesta dentro del quinto día de notificada esta sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de reclusión por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, los que no podrán exceder de quince días, y que se contarán desde que ingrese al establecimiento de reclusión correspondiente. En forma excepcional debido a la emergencia sanitaria, puede pagarse la multa a través de transferencia electrónica a la cuenta corriente N°56109027796 de Banco Estado de la Municipalidad de Mulchén, Rut N°69.170.500-5. Si opta por esta modalidad, una vez realizado el pago, debe enviar el respectivo comprobante al correo electrónico jpl@munimulchen.cl indicando el número de rol de la causa. II.- Se absuelve a LUIS EMILIO CELEDÓN CASANOVA, ya individualizado. III.- Se absuelve a CLAUDIO LEANDRO MARÍN MARÍN, ya individualizado. IV.- Se acoge, sin costas, la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por LUIS EMILIO CELEDÓN CASANOVA y EDGARDO ESAÚ CELEDÓN CÓRDOVA y se condena a CRISTIÁN ALEJABDRO SALAS JARA y COMPAÑÍA RAPAMO SpA, de acuerdo a lo razonado en la sentencia, a pagar solidariamente la suma de dieciocho millones quinientos mil pesos, $18.500.000 a EDGARDO ESAÚ CELEDÓN CÓRDOVA, propietario del vehículo marca Mazda patente KGTH-48 y la suma de un millón de pesos $1.000.000 A Luis Emilio Celedón Casanova, ambas cifras reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, producida entre el día del accidente y el pago efectivo, más intereses. V.- Que se rechaza con costas la demanda reconvencional interpuesta por la COMPAÑÍA RAPAMO SpA, en contra de LUIS EMILIO CELEDÓN CASANOVA y EDGARDO ESAÚ CELEDÓN CÓRDOVA. VI.- Se acoge, con costas, la demanda civil e indemnización de perjuicios interpuesta por RUTA DEL BOSQUE SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. y se condena a CRISTIÁN ALEJANDRO SALAS JARA y la COMPAÑÍA RAPAMO SpA a pagar solidariamente quinientos noventa mil trescientos cuarenta y cuatro pesos, $590.344, más el impuesto a

Fallo

fallo atacado, los que fueron apreciados conforme a las normas de la sana crítica por la sentenciadora del a quo, conforme obra en el Décimo Séptimo motivo del fallo en alzada, deviene que el día 18 de marzo del año 2022, aproximadamente a las 11.30 horas, en el kilómetro 558,5, sector Cuesta Esperanza de la Ruta 5 Sur, en circunstancias que el tracto camión marca Volvo, modelo FH, color amarillo, año 2016, placa patente única HVCD-42, cargado con arena, conducido por Cristián Alejandro Salas Jara, se dirigía de norte a sur, colisionó al automóvil marca Mazda, modelo 3, de color plateado, año 2018, placa patente única KGTH-48, que le antecedía y que era conducido por Luis Emilio Celedón Casanova y este último por alcance, colisionó la parte trasera del bus marca Scania, modelo K400, color naranjo, año 2019, placa patente única LFCY-17, conducido por Claudio Leandro Marín Marín. A consecuencias de dicho impacto, el camión quedó sobre la barrera New Jersey de hormigón ubicada en el centro de la autopista y el automóvil marca Mazda, que se desplazó, también colisionó con la barrera, resultando con pérdida total, lo que se aprecia en las imágenes fotográficas de fojas 24, 272, 273, 278, 280 y 285 y del certificado de fojas 457. Además, en el lugar del accidente la velocidad está restringida a 80 kilómetros por hora y, al momento de la colisión había un atochamiento con una larga fila de automóviles detenidos en la Ruta 5 Sur debido al transporte de carga sobredimensionada, sin s

Texto Completo (Preview)

Concepción, uno de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Vigésimo Cuarto y Vigésimo Sexto se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que los abogados Diego Maldonado Moraga y Luis Guiñez Burgos, por los demandados civiles Cristián Salas Jara y Compañía RAPAMO SpA, en causa Rol 928-2022 del Juzgado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica