SIN INFORMACION

SOTO/TOBAR

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Susana González González y Paulo Quezada Alese, abogados, quienes deducen acción constitucional de protección a favor de Bernardita del Carmen Soto Pozo y en contra de Hospital Clínico de la Universidad de Chile, representado por su Director don Eduardo Andrés Tobar Almonacid, por el actuar que estiman arbitrario e ilegal, consistente en haber dictado la Resolución Tra N° 309/241/2022, de 22 de Octubre de 2022, que declaró vacante su cargo por salud incompatible, y que estiman vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, 2° y 24° de la Constitución Política de la República. Refieren que la Sra. Soto se desempeñó en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, desde el 01 de agosto de 1989 hasta el 14 de septiembre de 2023, en calidad de Técnico de Enfermería Nivel Superior, grado 25° Escala Sueldo Universidades Estatales, de la planta técnicos con jornada de 44 horas semanales. Agrega que su desempeño fue de manera regular desde 1989 hasta el 6 de febrero de 2020 fecha desde la que hizo uso de licencia médica hasta el 29 de septiembre de 2020, por la patología de tendinitis cálcica del Manguito Rotador Derecho. Terminada la licencia volvió a trabajar hasta el 14 de diciembre de 2020, fecha desde la cual permanece con licencia médica por Manguito Rotador Derecho, Cervicobraquialgia. Expone que del tenor de la resolución Tra N° 309/241/2022, queda claro que si bien el Director del Hospital Clínico tiene las facultades para declarar vacante un cargo, su decisión debe ser fundada, esto es, debe expresar las razones de la medida adoptada, y como no cumplió con esa obligación, hizo devenir dicha resolución en arbitraria e ilegal. Además, para ejercer esta facultad debía requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo. Agrega que el hecho que el Hospital re

Fallo

se declaraba vacante su cargo por salud incompatible, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses, en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Sexto: Que según se advierte de la lectura del recurso, el reclamo de la recurrente doña Bernardita Soto Pozo, se funda en que la recurrida yerra al mencionar como fundamento de la declaración de vacancia el que su salud sea incompatible para el desempeño de su cargo, fundado en la evaluación que efectúa la COMPIN, en la Resolución Exenta N° 063 de 9 de febrero de 2022, a través de la cual declara que la funcionaria Soto Pozo, presenta un estado de salud recuperable, lo que deja establecido para los fines estatutarios correspondientes. Séptimo: Que conforme al Estatuto de los funcionarios públicos cuyo texto fue fijado por la Ley N° 18.834, cuyo cuerpo normativo regula expresamente la expiración de funciones por causa de salud incompatible, disponiendo las condiciones que se deben cumplir para que opere la causal, así como los requisitos de legalidad, formalidad y comunicación al afectado. Respecto a la declaración de “salud incompatible”, el artículo 151 del Estatuto dispone que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Luego, el inci

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 34: a todo, estése al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Susana González González y Paulo Quezada Alese, abogados, quienes deducen acción constitucional de protección a favor de Bernardita del Carmen Soto Pozo y en contra de Hospital Clínico de la Universidad de Chile, representado por

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