SIN INFORMACION

GABRIEL URENDA SALAMANCA/ILTMA. CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurren de amparo don Cedric Bragado Orellana y Matías Hiriart Bertrand, abogados, en favor de Gabriel Urenda Salamanca, imputado en la causa RIT 2069-2018, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por lo obrado en la Sexta Sala el 21 de diciembre de 2023 que decretó la prisión preventiva del imputado. Solicitan que se deje sin efecto la referida resolución. Indican que el 6 de noviembre de 2018 Gabriel Urenda Salamanca fue formalizado por el delito reiterado de estafa y apropiación indebida y, dos delitos contemplados en la letra a) del artículo 59 de la Ley 18.045, quedando sujeto a medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional, resolución que fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 15 del mismo mes y dispuso la prisión preventiva del imputado. Señalan que entre el 15 de noviembre de 2018 y el 25 de marzo de 2020 (aproximadamente un año cuatro meses), Gabriel Urenda Salamanca estuvo privado de libertad cumpliendo la medida de prisión preventiva con la sola excepción de unos pocos días en que, intermitentemente, se le impuso por el tribunal a quo la medida de arresto domiciliario, revocada por la referida Corte. Añaden que el 17 enero de 2020 se presentó la acusación respectiva por el Ministerio Público a la que algunos querellantes se adhirieron o formularon acusación particular. Es decir, la acusación se presentó hace casi 4 años. Exponen que el 25 de marzo de 2020 el Cuarto Juzgado de Garantía modificó el régimen cautelar y decretó el arresto domiciliario total y arraigo nacional. Esta resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago por resolución de 2 de abril de 2020 que dispuso: “Pues bien, en este contexto, considera la Corte que no existen antecedentes que permita presumir que ese peligro de reiteración efectivamente existe, en tanto, por una parte, objetivamente Urenda Salamanca no registra condenas

Fundamentos

considerando la multiplicidad de ilícitos, su naturaleza, gravedad y forma de comisión de los mismos, por los cuales se encuentra formalizado y acusado el imputado, unidos al gran número de víctimas afectadas, junto con la penalidad privativa de libertad que arriesga, conforme lo solicitado en la acusación, constituyen, por ahora, elementos suficientes, en este estadio procesal, para estimar que la libertad de Gabriel Urenda Salamanca, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que, la única medida cautelar que resulta proporcional es la prisión preventiva”. Explican que sin antecedentes nuevos los señores Ministros mencionados -que dictaron la resolución materia de esta acción cautelar- alteraron la resolución dictada el 2 de abril de 2020 por la misma Corte de Apelaciones de Santiago. Agregan que se vulneraron los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal las que exigen que las resoluciones que sustituyan una medida cautelar deben ser fundadas, al no señalar el nuevo antecedente que tuvieron en consideración para modificar el régimen cautelar. Segundo: Que informaron al tenor del recurso la Ministra doña Inelie Durán Madina, el Ministro (S) don Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante don Euclides Ortega Duclercq, todos de la Corte de Apelaciones de Santiago. Indican que escuchados los intervinientes en audiencia de 21 de diciembre de 2023, la Corte revocó la resolución en revisión, por estimar que, dándose los presupuestos contenidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 de Código Procesal Penal, respecto de la multiplicidad de delitos, por los que se encuentra formalizado el imputado, gravedad, y forma de comisión de los mismos, unido al gran número de víctimas afectadas, junto a la penalidad privativa de libertad que arriesga; procedía revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva del imputado, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, toda vez, que los antecedentes debatidos en audiencia daban cuenta de la concurrencia de las circunstancias exigidas por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, como fue reseñado en la resolución. Hacen presente que el Cuarto Juzgado de Garantía, en reciente audiencia de revisión de prisión preventiva, de 24 de enero de 2024, mantuvo la cautelar decretada respecto de Urenda Salazar. Consideran que la resolución que resolvió el recurso de apelación se encuentra suficientemente fundada y se ajusta a la normativa legal. Tercero: Que, por su parte, también informó al tenor del recurso doña Daniela Guerrero González, juez titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que se sigue contra el amparado Gabriel Luis Urenda Salamanca, el proceso RIT 2069-2018, RUC 1801110982-0, por los delitos de estafa y apropiación indebida reiterados e infracción del artículo 59 letra a) de la Ley 18.045. El proceso se encuentra en etapa de preparación de juicio oral y fijada la audiencia d

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Cuarta Sala, por el recurso de amparo el abogado don Matías Hiriart Bertrand quien, al término de la audiencia, de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil dejó a disposición del tribunal una minuta de alegatos para efecto videndi, y contra el mismo los abogados don Reynerio García de la Pastora Zavala, don José

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica