CARLOS ROBERTO ROCHA ARANEDA CON OMAR DE LA CRUZ RUBILAR ROCHA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo cuarto, que se elimina. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el demandado don Omar Rubilar Rocha dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 de septiembre de 2022, dictada en los autos Rol C-26-2021 del Juzgado de Letras de Florida, que acogió la demanda de servidumbre de tránsito presentada por don Carlos Roberto Rocha Araneda, solicitando se revoque la sentencia en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, el recurrente fundamenta su recurso en que la parte demandante no habría especificado en su demanda el trazado de servidumbre cuya constitución solicita, lo que habría afectado su derecho a defensa. Refiere que, si bien se rindió un peritaje solicitado por la parte demandante, en el que se expusieron los posibles trazados de servidumbre que se podían implementar en el predio sirviente, cada uno con señalamiento de metraje, aquello en nada alteraba la alegación formulada ya que el peritaje se rindió varios meses después del comparendo de contestación, una vez concluido el período de discusión y el período de prueba, por lo que la vulneración al derecho a defensa que alega se habría mantenido. A lo anterior agrega, como un segundo fundamento de su recurso de apelación que, en la especie, no se habría cumplido con el requisito previsto en el artículo 847 del Código Civil, que exige para la constitución de una servidumbre de tránsito que el predio solicitante se encuentre desprovisto de acceso al camino público, situación que en concepto del apelante no se daría en este caso, por lo que la demanda no debió prosperar. TERCERO: Que la primera de las alegaciones mencionadas será desestimada por cuanto la ubicación definitiva, cabida y deslindes de la franja de servidumbre que se demanda, es materia que debe quedar zanjada por el sentenciador del grado al momento de dictar la sentencia definitiva en base a los antecedentes del proceso, como lo es el peritaje rendido por la parte demandante, en el que se señalan los posibles trazados de servidumbre con señalamiento de metraje, tanto de ancho como de largo, tal como lo consigna el
Fallo
fallo de primera instancia en su considerando décimo tercero. CUARTO: Que, para resolver la segunda de las alegaciones realizadas por el apelante, es necesario dejar por establecidos los siguientes hechos no controvertidos en esta causa: a) Que el demandante don Carlos Roberto Rocha Araneda es dueño de una propiedad que le fue adjudicada en la partición de la herencia de sus padres Carlos Roberto Rocha Ruminot y María Luisa Araneda Barra, correspondiente al Lote Número Dos, resultante de la subdivisión de un inmueble de mayor extensión ubicado en San Antonio de Dadi, comuna de Florida, provincia de Concepción, con una superficie de 13,06 hectáreas, y que tiene los siguientes deslindes particulares: NORTE: con estero sin nombre, que lo separa de Vicente Suazo; SUR: con camino vecinal que lo separa de Omar Rubilar, propiedades de Silvano Montero y Rafael Campos; ESTE: con Nicanor Campos y Pedro Cifuentes y OESTE: con Lote número dos (debió decir uno) de la misma subdivisión, adjudicado a doña Ramona Yolanda Rocha Araneda. La adjudicación se inscribió a fojas 432 N°394 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Florida, del año 1998. b) Que el demandado y apelante don Omar de la Cruz Rubilar Rocha es dueño de un terreno ubicado en San Antonio de Dadi, Comuna de Florida, Provincia de Concepción, con una superficie de 12,44 hectáreas, conformado por los lotes A y B, con las siguientes cabidas y deslindes: Lote A de 12,30 hectáreas que deslinda al NORTE, con Ca
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C.A. de Concepción xsr Concepción, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo cuarto, que se elimina. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el demandado don Omar Rubilar Rocha dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 de septiembre de 2022, dictada en los autos Rol C-26-2021 del
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