GARCIA GAJARDO HUMBERTO HERNAN /JUZGADO DE FAMILIA DE PUDAHUEL
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Humberto Hernán García Gajardo, e interpone recurso de amparo contra de los jueces del Juzgado de Familia de Pudahuel doña Tania Oyarzo Kramm, doña Andrea Saravia Arriagada y don Hernán López Barrientos, por las resoluciones dictadas en causa RIT Z-674-2008, los días 30 de octubre, 10 y 13 de noviembre de 2023 y 2 de enero de 2024, por no haber resuelto solicitudes de liquidación de la deuda, y manteniendo los apremios de arresto y arraigo en virtud de una deuda que no es líquida. Explica que en esta causa se conoce el cumplimiento de los alimentos decretados en la Rol Nº 14.427-1991 por el Juzgado de Menores de Pudahuel, los que en su calidad de alimentante debía pagar en favor de sus hijos de actuales 41 y 38 años. Precisa que la primera liquidación arrojó una deuda de $57.503.625. Indica que el 13 de abril de 2018 se presentó un escrito que, entre otras cosas, interponía la excepción de prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, que fue rechazada por resolución de 7 de junio de 2018; decisión que fue revocada por esta Corte el 17 de octubre del mismo año, ordenando lo siguiente: “(…) Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Nº 19.968, se revoca, en lo apelado, la resolución de siete de junio último, dictada por el Juzgado de Familia de Pudahuel en la causa RIT Nº 674-2008, en la parte que rechazó el incidente de prescripción; y en su lugar se declara que el referido incidente queda acogido, declarándose prescrita la acción ejecutiva de cobro correspondiente a las pensiones alimenticias devengadas con anterioridad al mes de mayo de 2013. Atendido lo resuelto, el tribunal a quo procederá a practicar una nueva liquidación de las pensiones adeudadas. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Familia-1846-2018.” Hace presente que el cúmplase de dicha resolución es de 30 de octubre de 2018 y hasta la fecha no ha sido cumplida. De lo anterior se percató su abo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Nº 19.968, se revoca, en lo apelado, la resolución de siete de junio último, dictada por el Juzgado de Familia de Pudahuel en la causa RIT Nº 674-2008, en la parte que rechazó el incidente de prescripción; y en su lugar se declara que el referido incidente queda acogido, declarándose prescrita la acción ejecutiva de cobro correspondiente a las pensiones alimenticias devengadas con anterioridad al mes de mayo de 2013. Atendido lo resuelto, el tribunal a quo procederá a practicar una nueva liquidación de las pensiones adeudadas. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Familia-1846-2018.” Hace presente que el cúmplase de dicha resolución es de 30 de octubre de 2018 y hasta la fecha no ha sido cumplida. De lo anterior se percató su abogada, quien el 11 de octubre de 2023 solicitó que se cumpliera lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Santiago y se liquidara la deuda nuevamente y también que mientras se resolvía el escrito se dejarán sin efecto las órdenes de arresto y de arraigo que operaban en su contra y que hasta la fecha se encuentran vigentes. En esta solicitud se solicitó despacho urgente. Expone que el día 30 de octubre de 2023 la jueza Tania Oyarzo Kramm resolvió lo siguiente: “Estese a lo que se resolverá”. Posteriormente el día 10 de noviembre de 2023, a los escritos de la contraparte solicitando liquidación de la deuda y que se inicie el procedimiento extraordinario del artí
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C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Humberto Hernán García Gajardo, e interpone recurso de amparo contra de los jueces del Juzgado de Familia de Pudahuel doña Tania Oyarzo Kramm, doña Andrea Saravia Arriagada y don Hernán López Barrientos, por las resoluciones dictadas en causa RIT Z-674-2008, los días 30 de oct
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