SIN INFORMACION

LEYDI JOSEWLIN GONZALEZ ZAMBRANO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Leydi Joselin González Zambrano, venezolana, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N° 1009 de 01 de marzo de 2021. Explica que la amparada ingreso a Chile por paso no habilitado en octubre de 2020, trasladándose a la ciudad de Iquique donde realizó una cuarentena de 2 semanas por razones de emergencia sanitaria y una vez concluida se traslada junto a su pareja a la ciudad de Santiago, ciudad en la que actualmente reside y trabaja desde hace 3 años para la empresa Starken, empleador que paga sus cotizaciones de AFP y que mantiene oferta laboral para la amparada. En el ámbito familiar la amparada convive con su pareja el Sr. Wilmer Alarcón Triviño, venezolano, con quien tiene un hijo de 6 años, venezolano, quien se encuentra estudiando y en proceso de regularización. Pide acoger la acción interpuesta y en definitiva dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1009 de 01 de marzo de 2021. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción deducida, ya que entiende que la Resolución Exenta dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto de la amparada de autos, ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Señala que la amparada no registra movimientos migratorios en el país por medio de paso fronterizo habilitado, lo que consta en Parte Policial N°2039 de la Policía de Investigaciones de Iquique, denunciando este hecho al Fiscal de Pozo Almonte el 10 de febrero de 2021, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L 1094, desistiéndose posteriormente de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Que, el Parte Policial N° 2039 de la Policía de Investigaciones de Iquique, informa el ingreso clandestino de la amparada al territorio nacional. 2.- El 10 de febrero de 2021, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L N° 1.094, la Intendencia Regional de Tarapacá denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte y posteriormente se desistió del mismo. 3.- El 01 de marzo de 2021 se dictó por parte de la Intendencia Regional de Tarapacá la Resolución Exenta N° 1009, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- Que se acompañan al recurso documentos que dan cuenta de que la amparada no mantiene antecedentes penales en su país de origen, es madre de un niño de seis años escolarizado, cuenta con contrato de trabajo y además con oferta laboral formal. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta funda

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Leydi Joselin Gonzalez Zambrano, SÓLO EN CUANTO, se deja sin efecto la Resolución exenta N° 1009, de fecha 01 de marzo de 2021 de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión de la extranjera del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el presente arbitrio respecto de la amparada, teniendo además presente para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de la amparada, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes

Texto Completo (Preview)

Iquique, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Leydi Joselin González Zambrano, venezolana, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio na

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