JUNTA DE VECINOS PARQUE RESIDENCIAL COLLAO Y OTRO/ESSBIO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Comparece don Francisco Antonio Martínez Andrade, abogado, en representación de LUIS ANTONIO RUIZ ITURRIAGA, Presidente de la Junta de Vecinos Parque Residencial Collao, de la Junta de Vecinos Parque Residencial Collao, ambos con domicilio en calle Isabel Riquelme N°1207, Collao, comuna de Concepción, y de don WLADIMIR ALEJANDRO ARAYA LASTRA, domiciliado en calle Isabel Riquelme N°1145, del mismo parque residencial, deduciendo Recurso de Protección en contra de la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BÍO-BÍO S.A. (ESSBIO), representada legalmente por doña Daniela Martínez Gutiérrez. Relata que producto de las lluvias del 22 de junio y 25 de julio de 2023, se presentaron inundaciones y rebalses de aguas servidas en los alcantarillados existentes en las calles, pasajes y cámaras domiciliarias del Parque Residencial Collao de Concepción. Provocando suciedad, mal olor, riesgo de enfermedades, y en general efectos nocivos para todas las personas que habitan el sector, los cuales ascienden aproximadamente a 1.500 personas, y al medio ambiente. Narra que existen estudios que dan cuenta de los problemas existentes, que la recurrida se habría comprometido a corregir los defectos antes del invierno, lo cual no ha realizado, persistiendo los problemas debido a que no existe planta elevadora o sistema técnico que permita el curso normal de las aguas. Lo cual consta también de instructivos y/o resoluciones de la Superintendencia de Obras Sanitarias y de las inspecciones y multas cursadas por el Servicio Nacional de Salud, el cual ha comprobado los hechos descritos. Sostiene vulnerado el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, al existir calles, pasajes, e incluso casas con olor y presencia de fecas, con el consiguiente riesgo de contraer enfermedades, y la vergüenza de invitar personas a sus hogares Narra también infringido el artículo 19 Nº8 de la Carta Fundamental, esto es el derecho
Fallo
por tanto, los actos, omisiones e incumplimientos antes referidos, amenazan y conculcan derechos garantizados por la Carta Fundamental, de que son titulares los recurrentes, en tanto afectan su integridad física y psíquica, su salud y calidad de vida, a la vez que conculcan el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que la Constitución Política de la República reconoce a los recurrentes en los numerales 1 y 8. Todo lo cual evidencia la necesidad de adoptar las medidas de urgencia necesarias para cautelar los derechos fundamentales de los recurrentes. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Empresa de Servicios Sanitarios del Bío-Bío S.A. (ESSBIO), debiendo ésta adoptar, dentro del plazo de sesenta días corridos desde que quede firme esta sentencia, todas las medidas comprometidas con la Superintendencia de Servicios Sanitarios para evitar nuevos rebalses de aguas servidas, y el debido resguardo, mantención y mejoramiento de las redes de alcantarillados del Parque Residencial Collao de Concepción y de la planta elevadora de aguas servidas Diego de Oro. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del Abogado Integrante Felipe Muñoz Levasier. Aunque concurrió a la vista d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece don Francisco Antonio Martínez Andrade, abogado, en representación de LUIS ANTONIO RUIZ ITURRIAGA, Presidente de la Junta de Vecinos Parque Residencial Collao, de la Junta de Vecinos Parque Residencial Collao, ambos con domicilio en calle Isabel Riquelme N°1207, Collao, comuna de Concepción, y de don WLAD
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