CARRILLO/LABORDA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, la mayoría de edad de Andrés Daniel Carrillo Alfaro, nacido el 21 de diciembre de 1993, según se lee en el certificado de nacimiento acompañado a folio 1, circunstancia que determinó su emancipación legal, no obstante, la situación médica que lo aqueja, debiendo, por tanto, accionarse en representación de sus derechos, de conformidad con la ley, se revoca, en lo apelado, la resolución de seis de octubre de dos mil veintitrés y, en su lugar se declara, que se acoge la excepción dilatoria del artículo 303 número 2 del Código de Procedimiento Civil, debiendo acreditarse por el actor la personería o representación legal de Daniel Carrillo, en tanto éste sería la persona legitimada para demandar, tanto la nulidad del contrato de compraventa, como la indemnización de perjuicios. Subsánese la demanda en el plazo de días diez días hábiles contados desde la dictación de la resolución que ordene cumplir esta decisión. Lo anterior, sin perjuicio de la regularización de la representación de Daniel Castillo Alfaro, de conformidad con lo previsto en los artículos 338 y siguientes del Código Civil. Comuníquese, notifíquese y devuélvase. N°Civil-232-2024. En Valparaíso, uno de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto, accionarse en representación de sus derechos, de conformidad con la ley, se revoca, en lo apelado, la resolución de seis de octubre de dos mil veintitrés y, en su lugar se declara, que se acoge la excepción dilatoria del artículo 303 número 2 del Código de Procedimiento Civil, debiendo acreditarse por el actor la personería o representación legal de Daniel Carrillo, en tanto éste sería la persona legitimada para demandar, tanto la nulidad del contrato de compraventa, como la indemnización de perjuicios. Subsánese la demanda en el plazo de días diez días hábiles contados desde la dictación de la resolución que ordene cumplir esta decisión. Lo anterior, sin perjuicio de la regularización de la representación de Daniel Castillo Alfaro, de conformidad con lo previsto en los artículos 338 y siguientes del Código Civil. Comuníquese, notifíquese y devuélvase. N°Civil-232-2024. En Valparaíso, uno de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, la mayoría de edad de Andrés Daniel Carrillo Alfaro, nacido el 21 de diciembre de 1993, según se lee en el certificado de nacimiento acompañado a folio 1, circunstancia que determinó su emancipación legal, no obstante, la situación médica que lo aqueja, debiendo, por tanto, ac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica