FREIRE/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDÉZ DE MAULE
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, el 28 de septiembre de 2023, comparece Ramiro Alfonso Freire Monsalve, empleado, R.U.N. N° 11.999.523-K, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), persona jurídica de Derecho Público, R.U.T. N° 61.509.000-k, representada por Pamela Gana Cornejo, ignora profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en calle Dos Sur N° 1196, de Talca y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez- Subcomisión Talca (COMPIN), persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por José Javier Torres Quiroz, ignora profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en calle Tres Norte N° 944 de Talca. Refiere que tiene 51 años y se desempeña como empleado de la empresa automotora Jesús Pons, ubicada en Linares, agregando que en septiembre de 2022 se vio afectado psíquica y emocionalmente, buscando ayuda profesional. Ante tal escenario contactó a la Clínica Salud Mental, quienes le diagnosticaron una depresión grave por un estado de estrés laboral a raíz de la carga de trabajo, lo que se vio agudizado por la separación de su familia. En el transcurso de los meses siguientes su cuadro empeoró, sumándose a los síntomas antes descritos, la inapetencia, intensos dolores musculares y dificultad respiratoria, por ello, el médico tratante le indicó que era recomendable tomar un tratamiento paralelo, derivándolo al consultorio. Expone que en octubre de 2022 hizo ingreso al programa de salud mental entregado por el consultorio Oscar Bonilla de la comuna de Linares, siendo atendido por la médico Paulina Velásquez quien le diagnosticó un cuadro depresivo, derivándolo al psicólogo del mismo programa Gonzalo Ruiz Lastra, con quien aún mantiene tratamiento, este último recomendó tratamiento paralelo con un kinesiólogo para paliar los intensos dolores musculares, todo ello siendo complementado con fármacos tales como: a) trazadona tabletas 100 mg; b) sertralina tabletas 50 mg; c) ciclobenzaprina tabletas 10 mg; d) neurexan tabletas, tratamientos que significaron una mejoría en su estado de salud mental y física. Añade que no obstante ello, igualmente le fueron extendidas distintas licencias médicas, las que en un comienzo fueron acogidas sin mayor inconveniente, pero es en febrero de 2023 en que comenzaron a ser rechazadas por el COMPIN, tanto en primera instancia como en la respectiva reposición, entregándose como único fundamento por parte de la recurrida el “reposo injustificado”. Hace presente que las licencias rechazadas son las siguientes: a) Licencia médica folio N° 82549983-0, emitida con fecha 15 de febrero de 2023, indicando 20 días de reposo a comenzar el día 16 de febrero del mismo año; y b) Licencia médica folio N° 83311875-7, emitida con fecha 7 de marzo de 2023, indicando 20 días de reposo a comenzar el día 8 de marzo del presente. Agrega que en marzo de 2023 se le notifica el rechazo de la primera licencia
Fallo
por tanto no ha existido una distinción arbitraria en el tratamiento de su caso. Por último, el otorgamiento de una licencia médica no implica el nacimiento de ningún derecho de propiedad, pues para percibir el subsidio, deben cumplirse los requisitos adicionales, que en su caso no se cumplen. Estima que el Servicio ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a las normas establecidas en el Decreto N°3 de 1984, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por la COMPIN y las instituciones de salud previsional, así como también de la Ley N° 19.880, por lo que pide el rechazo del recurso, con costas. Acompaña a su informe: copia del listado maestro de licencias médicas de 2023; copia de resoluciones de licencias médicas y copia de certificado de inscripción en el registro nacional de prestadores individuales del médico general Levington Diaz Pérez. Tercero: Que a folio 19, el 5 de diciembre de 2023 comparece el abogado Sebastián De La Puente Hervé, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quien evacuando el informe que se le solicita, primeramente alega la extemporaneidad del recurso, fundado en que el recurrente solo ejerció esta acción constitucional el 28 de septiembre de 2023, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que el recurrente ya tenía conocimiento cierto de los rechazos dispuestos por la Compin. En efecto, la presentación de 5 de mayo de 202
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Talca, uno de febrero de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, el 28 de septiembre de 2023, comparece Ramiro Alfonso Freire Monsalve, empleado, R.U.N. N° 11.999.523-K, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), persona jurídica de Derecho Público, R.U.T. N° 61.509.000-k, representada por Pamela Gana Cornejo, igno
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