HINESTROZA/COMERCIAL PRAVAZ LIMITADA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, de Valparaíso de siete de noviembre de dos mil veintitrés, se mantiene su parte expositiva y considerativa a excepción del fundamento “DUODÉCIMO”, el que se elimina. Asimismo se reproducen los
Fundamentos
motivos cuarto y quinto de la sentencia de nulidad que antecede. Y SE TIENE, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme a los hechos fijados en el número 6.- del considerando octavo mantenido de la sentencia invalidada, resulta indiscutido que el actor no se presentó a su lugar de trabajo en las fechas descritas en la carta de despido; a saber los días 25, 28 y 29 de noviembre de 2022. SEGUNDO: Que, a su vez, del examen singular y conjunto de las probanzas incorporados al juicio, se estima que el actor no rindió prueba apta que permitiera tener por justificadas las inasistencias que fundaron la carta de despido, siendo del todo insuficiente para ello el “Dato de Atención de Urgencia” emitido por SAPU de Alta Resolutividad (SAR) Plan Valparaíso, N°281143, de fecha 24 de noviembre de 2022, en el que consta que se le dio el alta médica el mismo día 24 de noviembre de 2022 y sin que se le indicara mantener reposo domiciliario a partir de ese día. TERCERO: Que, en consecuencia, las inasistencias descritas en el motivo primero de esta sentencia de reemplazo no fueron justificadas, concluyéndose que la carta de despido se ajustó a derecho. CUARTO: Que por no haber resultado completamente vencido el actor cada parte pagará sus costas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 160 N° 3, 162, 173, 420, 425, 452 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones y se condena a la demandada al pago de las siguientes: a) $ 347.275 por concepto de indemnización compensatoria de feriado anual. b) $ 441.039 por concepto de indemnización compensatoria de feriado proporcional. II.- Que se rechaza la demanda por despido injustificado, declarándose que el despido se verificó el 29 de noviembre de 2022 y conforme a derecho. III.- Que se rechaza la demanda de nulidad del despido para efectos remuneracionales. IV.- Que las sumas ordenadas pagar por esta sentencia deberán serlo más intereses y reajustes legales, de conformidad con el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Cúmplase con lo ordenado pagar por esta sentencia dentro de quinto día desde que la misma quede ejecutoriada, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Señor Felipe Caballero Brun. No sujeta a anonimización. No firma la Fiscal Judicial señora Jacqueline Nash Álvarez, por encontrarse autorizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Laboral - Cobranza-934-2023. E
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de febrero de dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, de Valparaíso de siete de noviembre de dos mil veintitrés, se mantiene su parte expositiva y considerativa a exce
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