SIN INFORMACION

ASTORGA/VALENZUELA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 14 de noviembre del año 2023, comparece don Patricio Leonardo Durán Carmona, abogado, con domicilio en calle Cuevas 776 oficina 5 de la ciudad y comuna de Rancagua, en representación de don José Abel Astorga Acevedo, agricultor, de su mismo domicilio, quien interpone recurso de protección, en contra de doña Kryshna Andrea Valenzuela Pinochet, domiciliada en Emilio Cuevas 498 de la comuna de Doñihue, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho, que en su presentación expuso. Señala que el día martes 7 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 17:30 horas, en circunstancias que el actor se encontraba en su domicilio y se dirigía al final de su propiedad a revisar unos trabajos de jardinería encomendados a su jardinero, se percata de la presencia de una persona desconocida de sexo femenino, la que se acerca, y estando al interior de su propiedad, sin su autorización, o la de algún miembro de su grupo familiar, acompañada de un joven de aproximadamente unos 20 años de edad, comenzaron a increparlo señalando que éste era responsable por la muerte de su mascota, ya que sus perros se habrían escapado de su domicilio, matando a su perrita. Agrega que el día miércoles 8 de noviembre de 2023, a través de la red social Instagram, aparecieron diversas publicaciones cuyo remitente o creador de las mismas, se encuentra vinculado al perfil o cuenta personal de la recurrida. En dichas publicaciones, la recurrida cuenta una versión contradictoria de su verdad, individualizando al señor Astorga Acevedo, como el responsable de la muerte de su perrita de nombre Canela, señalando textualmente lo siguiente: “El asesino de Canela, quien le quitó la vida a balazos se llama José Astorga, es abuelo de @palomamami” Añade que de igual forma, la recurrida a través de su cuenta de Instagram, realizó una convocatoria masiva para el día domingo 12 de noviembre de 2023 a las 17:00 horas, entregando el domicilio del recurrente, llamado que generó que un grupo inde

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha a la recurrida, es la difusión a través de la red social Instagram, el día 8 de noviembre 2023, de una publicación acusándolo injustamente, de conformidad al siguiente tenor: “El asesino de Canela, quien le quitó la vida a balazos se llama José Astorga, es abuelo de @palomamami” A lo anterior se suma una segunda publicación mediante la cual se invitó a una “convocatoria masiva” afuera del domicilio del actor, calificándolo nuevamente de “asesino”. Junto con ello, existe otra publicación donde se señala: “DISPARARON Y ME LA DEJARON TIRADA ATRAS DE Ml CASA. Con el corazón en mil pedazos me toco despedirla... Una intensa búsqueda desde el domingo en la madrugada, momentos después de que un viejo desalmado decidiera quitarle la vida a mi pequeña, mi compañera de vida y ahora de mi hija tuvo que partir... No precisamente de viejita, ayer en mi desesperación decidí pasar al otro terreno, al ver un bulto blanco al final del potrero y que se acercaba el caballero con sus perros que ya han matado otros cachorros, para consultarle por mi pequeña. Momento en el que me ve y empieza a insultarme, diciendo que: “Como tan hueona para cruzar su terreno (terreno que no está cercado) que me podían agarran los perros y él no me ayudaría o que me podían llegar balazos” Aguantando sus reiteradas amenazas e insultos decidí seguir adelante para preguntarle por mi pequeña, llegando cerca de él empieza a amenazarme con un palo grande que usaba para sostenerse, que me iban a llegar balazos a mí también si volvía a cruzar su terreno. Con lágrimas en los ojos le digo que sus perros mataron a mi bebe, que tenía disparos. A lo que él responde que si se vuelven a meter los balee yo también, y que si mi otro cachorro o yo volvíamos a cruzar el terreno nos llegarían balazos también. Tratando de pegarme con el palo que usaba para afirmarse quiso quitarme a mi pequeña baleada, ensangrentada para esconderla y así no pudiese hacer la denuncia. Logre escapar con ella y con el corazón en mil pedazos. Pido justicia por Canela.” Finalmente y como consecuencia de la referida convocatoria, una multitud de personas habrían concurrido a su domicilio, pintando la entrada, pegando afiches, arrojando piedras y objetos al interior de su domicilio, causando daños al portón de entrada, y temor a los integrantes de su grupo familiar, todo lo cual en su concepto habría conculcado las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitó su elimi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de José Abel Astorga Acevedo, en contra de doña Kryshna Andrea Valenzuela Pinochet, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, si aún no lo hubiese realizado, efectuar la eliminación de las publicaciones que motivan el presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte N° 3228-2023 –Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 14 de noviembre del año 2023, comparece don Patricio Leonardo Durán Carmona, abogado, con domicilio en calle Cuevas 776 oficina 5 de la ciudad y comuna de Rancagua, en representación de don José Abel Astorga Acevedo, agricultor, de su mismo domicilio, quien interpone recurso de protección, en contra de doña Kryshna Andrea Valenzu

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