MARQUEZ / FUENZALIDA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro (folio N°125 –cuaderno principal), en contra de la resolución de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1113-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro (folio N°125 –cuaderno principal), en contra de la resolución de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1113-2024.
Texto Completo (Preview)
jzc C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N°2: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso n
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