GÁRATE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Rene Alejandro José Gárate Barros, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta N° 158726-2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 8847079-7 y N° 89611322-4, por reposo no justificado, con ello el no pago de las licencias médicas presentadas por su parte a consecuencia de problemas de salud mental. Indica que comenzó a tener serias crisis de carácter psicológicos, recibiendo tratamiento desde junio de 2022 en el Instituto Clínico de Neurociencias, sin perjuicio que sus síntomas se presentan desde 3 años antes. En dicho Centro se le ha diagnosticado “depresión grave por importante sintomatología ansiosa entre otras, posteriormente debido a sobrecarga laboral y conflictos personales, se incorpora el diagnóstico de insomnio de conciliación, inatención, concentración disminuida y síntomas compatibles con crisis de ansiedad y angustia. Se encuentra con tratamiento farmacológico. Las licencias médicas rechazadas corresponden a 60 días a contar del 04 de julio de 2023, las que fueron extendidas por la neuróloga Cecilia Verdugo. Estás fueron rechazadas por Isapre Banmedica, rechazó que fue confirmado por el Compin y luego por la superintendencia de Seguridad Social con fecha 30 de noviembre de 2023. Resoluciones que carecen de elementos en ordena fundar la decisión del rechazo. Solo se limitan a establecer argumentos genéricos y vagos en orden a afirmar la insuficiencia de antecedentes para establecer la incapacidad laboral temporal. Tampoco se expresa de manera clara los recursos que en contra de ella proceden ni su plazo, tornándose ilegal y arbitraria. Solicita que se deje sin efecto la resolución emitida por la Suseso y se proceda con el pago de sus licencias rechazadas o se decrete un peritaje para efectos de determinar su procedencia. Acompaña documentos. A
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la petición de improcedencia de la acción: Primero: Que, respecto de la alegación subsidiaria deducida por la recurrida, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de la licencia médica pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden entender como vulnerados los derechos fundamentales establecidos en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la actora, los que sí se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que esta alegación será rechazada. II. En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que lo que se ataca a través de este recurso es la falta de fundamento de la resolución exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la última instancia administrativa para confirmar el rechazo de las tres licencias médicas expedidas al afectado. Tercero: Que, al efecto, en su parte considerativa la resolución impugnada funda el rechazo en “que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 88474079-7, 89611322-4, extendidas por un total de 60 días a contar del 04 de julio de 2023, por reposo no justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 360 días se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista. Cuarto: Que, aunque la resolución impugnada expresa, como motivación, que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, lo cierto es que el actor allegó certificados médicos suscritos por psicólogo y médico neurólogo, por lo que el fundamento esgrimido por la Superintendencia no se entiende por sí solo. En este punto, el administrado tiene el derecho a comprender el argumento que de manera hilada sustente el rechazo con base a criterios objetivos, que, finalmente, justifiquen la suspensión del reposo médico y, es precisamente la falta de dicha motivación la que se advierte de los antecedentes reseñados, porque la recurrida no explica la o las razones por las cuales los antecedentes médicos acompañados por el actor no son suficientes para justificar el reposo instruido por profesionales de esas áreas de la salud. Quinto: Que la arbitrariedad descrita vulnera la garantía fundamental de la actora, consagrada en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que la decisión infundada adoptada por la autoridad recurrida, a la luz de los antecedentes que tuvo en consideración al momento de resolver, genera u
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado, en consecuencia se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia II.- Que, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por René Alejandro Gárate Barros, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto, se ordena a la recurrida disponer efectuar un peritaje por médico especialista al actor, con todos los antecedentes que éste proporcione con el objeto de determinar si el período de las licencias rechazadas se encuentran o no justificados y resolver sobre la pertinencia de sus pagos con mejores antecedentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23810-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Rene Alejandro José Gárate Barros, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta N° 158726-2023 de fecha 30 de noviembre de 2023, que confirmó el rechazo de las licencias
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